Donación de herencia en vida

Somos seis hermanos, que tenemos pro indiviso, 14 locales comerciales y tres apartamentos(uno la vivienda de mi madre) por donación de mis padres quedándose ellos el usufructo vitalicio. Hace dos años falleció mi padre, y una de las hermanas nos pidió el reparto de la herencia, a lo que accedimos, y dada la situación de los locales (están en una galería que da a tres calles de diferente valor, pues una es primera linea de playa y las otras son calles (lateral y posterior), y además hay locales interiores, decidimos que lo mejor era vender la totalidad y repartir a partes iguales .
Ha pasado un año y tras varias ofertas que no llegaban a nuestras pretensiones, dos hermanas nos han puesto una demanda a los otros cuatro para hacer lotes, con lo que perderemos valor, pues a quien le toque los locales interiores o traseros está en desventaja tanto para alquilar, como para vender, y la compensación significa que..
Debe esperar a que los otros vendan para reintegrarle la misma, con lo que se alargará el problema, y no será justo. Además los hermanos habíamos quedado en cederle el apartamento familiar a mi madre y darle una parte igual a la nuestra de la venta, y ahora estas hermanas han contabilizado este piso y no cuentan con su parte.
Quiero decirle que la voluntad de mi padre era la venta y reparto y la de mi madre que nos ha dado estas fincas, también y lo que deseamos los cuatro hermanos es acabar cuanto antes para que mi madre viva tranquila los años que le queden y cuanto antes, y creemos que lo más fácil y rápido es la venta de todo y reparto equitativo.
¿Hay alguna posibilidad de esto?, ¿Lo tenemos perdido?. ¿Podemos comprar la parte del piso para que mi madre siga en el?, ¿Mi madre a que cantidad tiene derecho?.

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Esa posibilidad depende del hermano al que en el futuro reparto de los bienes le correspondiera el apartamento.
No obstante, para vender, tendría que abonar a su madre usufructuaria lo que le corresponda por su edad.
Voy a intentar explicarle sucintamente lo que debería corresponderle por la capitalización del usufructo: para un usufructuario de 80 años, le correspondería el 10% del precio de la venta (es el mínimo legal). Por cada año menos de esta edad, debe añadir un punto en el porcentaje que le correspondería a su madre. De acuerdo con la edad de ella, puede hacer Ud. mismo las cuentas.
Otra posibilidad, como Ud. decía en su primera pregunta, sería comprar la parte correspondiente de los hermanos que dice que han interpuesto la demanda, sediento estos, por tanto, su parte correspondiente a la nuda propiedad del apartamento donde vive su madre y el porcentaje correspondiente a su madre usufructuaria.
Otra posibilidad sería permitir que su madre continuase viviendo en él, pero el propietario podría también hacer uso del apartamento, demostrando que no tiene otra vivienda.
En todo caso, una vez extinguido el usufructo, el nuevo nudo propietario adquiere el pleno dominio, con lo que tomaría posesión del apartamento, aunque hubiese otros moradores.
Con los datos que Ud. me ofrece, según mi leal saber y entender, no puedo concretarle nada más, pero como letrado con muchos años de experiencia, si puedo recordarle una máxima que siempre tenemos presente los abogados viejos: "más vale un mal arreglo que un buen pleito".
Le agradecería, si ha quedado Ud. satisfecho con mis respuestas, efectuase la correspondiente valoración en la página de Todoexpertos.
Siempre a su disposición, Atentamente., AsesorLegal
Respecto del apartamento de mi madre, los hermanos no queremos que se vaya a otro sitio, pues ha vivido toda la vida en el, ¿hay posibilidad de que no se venda y se quede?
Por lo que puedo entender de su escrito, se trata de una donación en vida de sus padres, con reserva del usufructo vitalicio.
Posteriormente, dos de sus hermanos piden hacer lotes, es decir, demandan la Acción de División de Cosa Común.
Si las propiedades de las que Ud. me habla cumplen los requisitos del Art. 396 del Código Civil, es decir, son independientes, tiene salida propia al exterior, no desmerecen por la división ni cambia su uso, le demanda de sus hermanos, a buen seguro va ha prosperar. Caso de no ser así, bastaría que uno solo de los hermanos pidiera la pública subasta, para que así se hiciera ( pues me dice que no han conseguido vender hasta ahora). Pero por lo que me cuenta, al haber tantos locales y apartamentos, si que se pueden hacer lotes y el Perito Judicial ya se encargará de que sean equitativos, por lo que no puede suceder lo que Ud. dicede que no sean proporcionales.
Respecto al usufructo, no tiene porque preocuparse, puesto que es vitalicio, pero si el apartamento donde vive su madre se adjudicase a cualquiera de los hermanos, puede éste venderlo, dando la parte que corresponde a su madre, que está en función de su edad (que desconozco), pero que lógicamente es menor cuanta más edad tiene el usufructuario.
Resumiendo: sin más datos que los que Ud. me ofrece, la demanda de sus hermanos tiene grandes posibilidades (además, la Jurisprudencia del T. Supremo tiende a favorecer la finalización de los indivisos).
El derecho de usufructo es compensable con una cantidad (capitalización del usufructo), según la edad del usufructuario.
Por último, respecto a la voluntad de sus padres, lo que tiene validez jurídica fue la donación que en su día efectuaron.
Espero haber despejado, si no todas, al menos parte de sus cuestiones.
Muchas gracias por su explicación, ya sé que un mal arreglo es mejor, pero si no te dejan hacerlo, no puedo hacer nada más que defender los derechos de mi madre e intentar que se solucione con el menor daño económico posible, porque el moral, ya esta hecho.
Reciba Vd, un grato saludo.

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