Administrador de nueva empresa.

Mi ex-jefe me propone la creación de una nueva empresa. Yo hasta ahora siempre he trabajado por cuenta ajena (actualmente en la empresa de su hermano).
El tema es que por incompatibilidad el no puede figurar como administrador o creador de esa nueva sociedad por lo que me ofrece a mí el 5% a cambio de serlo yo.
Por tanto yo tendría que crear esa nueva sociedad (sin poner capital propio) y al mes, por ejemplo, cederle a él y/o sus hermanos el 95% de participación en la misma ante notario, etc. Como no hay obligación de elevar ese cambio al registro público yo figuraría como administrador, no ellos, si bien el reparto de beneficios real sería de 5% / 95%.
Entiendo que es un riesgo el figurar yo como administrador único ya que cualquier impago, demanda o problema recaería sobre mí y no sobre ellos. Por tanto lo que me gustaría saber es si yo "podría abandonar el barco" cuando quisiese.
Tendría que ofrecerle mi parte primero a ellos ¿no?. Si ellos no la quisiesen (a lo mejor para presionarme a que me quede) se la tendría que lograr vender yo a un tercero ¿no?. ¿Tendría esa operación algún coste para mí?. ¿Podría renunciar unilateralmente a ser administrador, vendiendo o no mi parte?.
El problema que veo es ese. Yo firmaría todo, sería "el hombre de paja" si bien llevaría control directo sobre los movimientos de dinero, etc ¿o si en la cesión del 95% me piden poderes podrían mover el dinero sin contar conmigo y encima dando yo la cara?. ¿Cómo puedo abandonar esa empresa si luego no me interesa el rumbo que toma o tenemos alguna discrepancia?. Supongo que, al sentido inverso, también ellos podrían echarme con su 95% si quisiesen. Si yo he firmado por ejemplo una subcontratación como administrador y luego renuncio a mi parte en la empresa y me marcho, ¿seguiría siendo responsable de ese pago o si surge algún problema la responsabilidad sería del nuevo administrador?.
Entiendo que es mucha desconfianza y es ponerme en lo peor. Pero tengo mujer y dos niños pequeños y quiero saber estas cosas.
Por último, y como actualmente trabajo indefinido por cuenta ajena con su hermano, tendría que pasar a autónomo para entrar en esto. A ellos eso también les beneficia a nivel cotización etc (porque de hecho seguiría trabajando la mayor parte del tiempo en mi actual empresa). ¿Puedo firmar un contrato privado con mi actual empresa por la cual en caso de despido, incapacidad temporal, etc tuviese las mismas condiciones de indemnización, etc que si siguiese fijo?.

3 Respuestas

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Desde luego me huele muy mal. Tus reflexiones sobre riesgos son ciertas casi en su totalidad, y puestos a malas de nada te va a valer un contrato privado con ellos.
Yo conozco un caso similar que casi acaba con "la mujer de paja" en este caso en la cárcel.
Igual me equivoco y son unas bellísims personas, pero, ¿por qué no hace la empresa el otro hermano o un familiar del primero?
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El problema lo tiene perfectamente planteado. Vd. es un hombre de paja que corre con la responsabilidad y a no ser que económicamente la operación sea muy rentable evidentemente tiene riesgo.
Vd. Pedir el cese como administrador pero ante Hacienda y ante la seguridad social la responsabilidad continua aunque cese y tienen que aceptarle el cese y ellos son el 95% y Vd,. El 5%.
"Vd. llevaría el control del dinero">>> ¿cuánto tiempo?. Ello "le necesitan" para constituir la sociedad y para nombrarle administrador, después le pueden cesar cuando quieran y haciendo ampliación de capital a la que Vd. no puede acudir ( con un 5% siempre será minoritario, terminará siendo su participación testimonial. No servirá para nada). Si ellos deciden no repartir beneficios y dejarlo como reserva para futuras pérdidas Vd. no cobra un duro. La responsabilidad de los addores. Es solidaria con la empresa en caso de mala administración. etc. etc.
En contra de su manifestación "no es mucha desconfianza" es la mínima imprescindible y absolutamente necesaria.
Ademas pasa Vd. en la seguridad social, a autónomo, pierde la antigüedad en la empresa, pierde el paro, en la baja por enfermedad los tres primeros días son por cuenta de Vd. en el dependiente por cuenta de la empresa, los días de vacación son menores etc. etc. etc.
Vd. Puede firmar un "contrato blindado" ( de esos que firman los grandes ejecutivos que leemos en la prensa) pero el problema es que la sociedad sea solvente como para pagarle su blindaje y además, si no le pagan se tiene que meter en un pleito y ¿cuánto le cuesta y cuantos años de pelea?.
En resumen: Vd. se queda en manos de ellos total y absolutamente. No tiene garantía de nada desde el primer momento. Analice muy despacio lo que va a hacer y CON QUIEN lo va a hacer. La solvencia de su jefe, la seriedad del mismo, el tipo de negocio, lo imprescindible que pueda ser Vd. para la marcha del negocio, la solvencia de la sociedad que se va a constituir, los años que Vd. lleva en la empresa, su sueldo, el sueldo que va EN TEORÍA a recibir, el tiempo que la sociedad puede durar en las condiciones actuales del mercado. La posibilidad de independizarse en un futuro más o menos próximo y montar su propia empresa en el caso de que le dejen tirado... etc. etc.
Así que sus preguntas se quedan cortas. Me plantea una cuestión que no puedo resolver porque, aun sabiendo todo lo que debería conocer, me quedaría el factor: confianza en mis socios. Vd. tiene mujer y dos niños pequeños.
Propongales lo siguiente: Vd. sigue en la empresa como dependiente ( no tiene por qué renunciar aunque sea administrador de la otra empresa). Está seis meses o un año viendo "como marcha el asunto" y después toma una decisión. Pero cambios bruscos teniendo mujer e hijos, no sé...
Mucha suerte. Ah...¡ Háblelo con su mujer. Suelen ser más cautas que nosotros.
Muy amable por su fantástica respuesta. Permítame tan sólo solicitarle un par de aclaraciones:
- ¿Puedo ser administrador (no sólo socio, sino también administrador) de esta sociedad sin ser autónomo?
- Entiendo que cuando dice que pese a mi cese continúa la responsabilidad ante la SS es hasta el día de mi cese ¿no?. Evidentemente no a partir de ahí. Pero tengo una duda con lo que dice usted a continuación ¿pueden "no aceptarme" mi cese?. ¿Cómo es eso? Porque si amplían el capital para dejarme con un 1%, por ej, veo cosas raras, etc etc... la única tranquilidad que pensaba que tenía es que "antes de liarla" (y menos con Hacienda) siempre podría saltar unilateralmente del barco.
Muchísimas gracias.
Puede ser administrador de la sociedad sin ser autónomo porque su participación es inferior al 25%, -en esta cifra no estoy muy seguro- pero siempre perdería la antigüedad en la otra empresa.
Su responsabilidad llega hasta el mismo día del cese como administrador.
El problema surge porque Vd. puede solicitar a la sociedad el que quiere cesar como administrador, pero dependiendo de lo que pongan los estatutos, normalmente hay que adoptar un acuerdo en Junta General, convocándola previamente con un orden del día y con un plazo mínimo de antelación, aceptando ese cese, designando otro administrador, expidiendo un certificado que legitimado en el notario se lleva al registro mercantil para inscripción en el registro... y estamos suponiendo que si Vd. quiere cesar es porque el asunto no va bien y se ha peleado con sus socios, luego estos no van a colaborar en lo más mínimo. Y si encima era una montada para ponerle como hombre de paja solo le van a cesar por orden judicial.
Si "ellos no lo hacen" o lo retrasan, o no convocan Junta, o no expiden el certificado... mientras tanto yo sigo siendo el administrador. Más tarde, en el Juzgado, yo podré acreditar mi petición de cese como administrador mediante requerimiento notarial por ej. que me costará 120 euros, para notificar en el domicilio de la empresa si sigue existiendo o allí hay alguien para recibirlo, demostraré mi buena fe. Pero en todos los pleitos que haya contra la sociedad van a venir dobles, contra la sociedad y contra mí etc. etc.
Observe que nos ponemos en el "lado malo de la situación", pero hay muchas gestiones de "carácter práctico" que luego dificultan o imposibilitan ejecutar lo que puede poner muy claro un papel.
Yo se lo he puesto "oscuro-dramático" pero estas cosas que sabemos los abogados porque nos hemos llevado los sustos correspondientes, es lo que hace la experiencia y el que, a medida que tenemos más años, nos volvamos más precavidos.
De todas formas no me haga caso "del todo". Unicamente Vd. es el que sabe realmente si la operación le interesa económicamente y si la gente con la que se asocia es de fiar o no. Animo...¡
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Creo que el tema es demasiano complejo para que te pueda dar aquí una respuesta, y quiero que me entiendas bien, me planteas algo que tiene muchas facetas, cada una hay que estudiarla con datos en la mano, y..., seguro que hay cosas que no mencuentas.., así que lo único que te puedo ofrecer es que te pases por mi despacho y estudiamos el tema detenidamente.
Te puedo anticipar: a) el porcentaje de participación es importante, ya que eso te dará una minoría de control
b) El cargo de administrador, ni siquiera tiene que se ocupado por un socio, puede ser externo.
c) Hay fórmulas muy económicas, rápidas y sencillas para que los socios no queden reflejados en el Registro Mercantil, pero siempre deberá quedar reflejado quién es el Administrador.
d) La situación laboral, puede o no cambiar, es algo a estudiar ya que te puedes meter en una historia que no te convenga desde el punto de vista laboral, y te pueda traer muchas complicaciones desde el punto de vista mercantil.
Quedo a tu disposición, te puedes poner en contacto conmigo en jmdavila-arroba-icam. Es

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