Derecho penal. Determinación de penas
Estoy estudiando el tema de la aplicación de las penas, en Derecho penal, y me cuesta mucho hallar la solución en algunos casos. El que me plantea más problemas es el que le transcribo a continuación, lo que me gustaría saber es las preguntas que siguen a los supuestos de hecho:
Hechos probados 1: El procesado, Javier Teja, tras tomar unas copas con sus amigos en un bar de la localidad de Gandía, salió del local en compañía de aquéllos con la intención de dirigirse a sus respectivas viviendas.
Al pasar por delante del turismo Opel Kadet, matricula, M-2456-WP, propiedad de María pero utilizado habitualmente Domingo, que se encontraba estacionado en las inmediaciones del lugar, Javier Teja vio que en el interior del mismo se encontraba una amiga suya llamada Mercedes, que intentaba salir de él sin conseguirlo, por desconocer cómo se desactivaban los mecanismos de cierre. Javier Teja pensó que Mercedes había sido encerrada allí contra su voluntad, por lo que comenzó a golpear el vehículo para abrirlo. Así las cosas se personaron en el lugar Pedro y Juan, dirigiéndose este último a buscar las llaves del Opel Kadet, regresando poco después en compañía de Domingo (usuario del vehículo). Se originó en aquel momento una discusión entre Javier Teja y Domingo, calmándose la situación cuando se aclaró que Mercedes se había subido al vehículo de manera voluntaria. Como consecuencia de los hechos el vehículo de María resultó con daños valorados en 700 euros.
- Pregunta 1: ¿Cómo se calificaría la conducta teniendo en cuenta que los hechos pueden subsumirse en un delito de daños del art.263 CP?
- Pregunta 2: ¿Cuál sería la determinación de la pena en este caso? La pena resultante, ¿podría ser sustituida?
Hechos probados 2: Cuando el altercado anterior había terminado, el procesado propinó un empujón a Domingo, contestándole éste con otro, llegando ambos a las manos. Seguidamente, los amigos de Javier Teja se dirigieron al lugar, recriminándole por su comportamiento. Entonces, dicho procesado se introdujo en el Jeep y cerró los pestillos. Instantes después, muy nervioso y alterado por la situación originada, teniendo momentáneamente limitadas sus facultades psíquicas y volitivas, salió inopinadamente del aparcamiento marcha atrás, tras lo cual dirigió su vehículo contra el grupo allí congregado, alcanzando a golpear a Domingo, quien tras el choque cayó bajó las ruedas del vehículo, siendo rebasado varias veces por las ruedas, hasta que finalmente el procesado se alejó del lugar. Domingo sufrió lesiones consistentes en rotura del tendón rotuliano izquierdo, traumatismo en codo derecho, zona pélvica y región nasal, de las que curó a los 180 días, siendo 14 de ellos de estancia hospitalaria y 150 de impedimento, quedándole como secuela una ligera atrofia de cuádriceps y cicatriz de 18 cm. En zona anterior de rodilla izquierda.
- Pregunta 1: Serían estos hechos subsumibles en el art.138 o en el 147.1 CP (no se pueden plantear otras hipótesis, sólo el uno o el otro)
- Pregunta 2: Cuál sería la determinación de la pena, ¿teniendo en cuenta los concursos que se puedan presentar (de acuerdo con los hechos relatados arriba) y a otras circunstancias que puedan incidir en la capacidad de culpabilidad de Javier Teja?
- Pregunta 3:¿Podría aplicarse una medida de seguridad? En caso que sí, ¿podría ser privativa de libertad? ¿Cuál sería su límite temporal?
- Pregunta 4(y última):¿Sería posible en este caso lasuspensión y la sustitución de la pena?
Disculpa la extensión de la consulta. La verdad es que tengo muchos problemas con este tema y con la respuesta a las preguntas planteadas estoy seguro que me ayudará muchísimo a entenderlo y a poder solucionar otros casos.
Hechos probados 1: El procesado, Javier Teja, tras tomar unas copas con sus amigos en un bar de la localidad de Gandía, salió del local en compañía de aquéllos con la intención de dirigirse a sus respectivas viviendas.
Al pasar por delante del turismo Opel Kadet, matricula, M-2456-WP, propiedad de María pero utilizado habitualmente Domingo, que se encontraba estacionado en las inmediaciones del lugar, Javier Teja vio que en el interior del mismo se encontraba una amiga suya llamada Mercedes, que intentaba salir de él sin conseguirlo, por desconocer cómo se desactivaban los mecanismos de cierre. Javier Teja pensó que Mercedes había sido encerrada allí contra su voluntad, por lo que comenzó a golpear el vehículo para abrirlo. Así las cosas se personaron en el lugar Pedro y Juan, dirigiéndose este último a buscar las llaves del Opel Kadet, regresando poco después en compañía de Domingo (usuario del vehículo). Se originó en aquel momento una discusión entre Javier Teja y Domingo, calmándose la situación cuando se aclaró que Mercedes se había subido al vehículo de manera voluntaria. Como consecuencia de los hechos el vehículo de María resultó con daños valorados en 700 euros.
- Pregunta 1: ¿Cómo se calificaría la conducta teniendo en cuenta que los hechos pueden subsumirse en un delito de daños del art.263 CP?
- Pregunta 2: ¿Cuál sería la determinación de la pena en este caso? La pena resultante, ¿podría ser sustituida?
Hechos probados 2: Cuando el altercado anterior había terminado, el procesado propinó un empujón a Domingo, contestándole éste con otro, llegando ambos a las manos. Seguidamente, los amigos de Javier Teja se dirigieron al lugar, recriminándole por su comportamiento. Entonces, dicho procesado se introdujo en el Jeep y cerró los pestillos. Instantes después, muy nervioso y alterado por la situación originada, teniendo momentáneamente limitadas sus facultades psíquicas y volitivas, salió inopinadamente del aparcamiento marcha atrás, tras lo cual dirigió su vehículo contra el grupo allí congregado, alcanzando a golpear a Domingo, quien tras el choque cayó bajó las ruedas del vehículo, siendo rebasado varias veces por las ruedas, hasta que finalmente el procesado se alejó del lugar. Domingo sufrió lesiones consistentes en rotura del tendón rotuliano izquierdo, traumatismo en codo derecho, zona pélvica y región nasal, de las que curó a los 180 días, siendo 14 de ellos de estancia hospitalaria y 150 de impedimento, quedándole como secuela una ligera atrofia de cuádriceps y cicatriz de 18 cm. En zona anterior de rodilla izquierda.
- Pregunta 1: Serían estos hechos subsumibles en el art.138 o en el 147.1 CP (no se pueden plantear otras hipótesis, sólo el uno o el otro)
- Pregunta 2: Cuál sería la determinación de la pena, ¿teniendo en cuenta los concursos que se puedan presentar (de acuerdo con los hechos relatados arriba) y a otras circunstancias que puedan incidir en la capacidad de culpabilidad de Javier Teja?
- Pregunta 3:¿Podría aplicarse una medida de seguridad? En caso que sí, ¿podría ser privativa de libertad? ¿Cuál sería su límite temporal?
- Pregunta 4(y última):¿Sería posible en este caso lasuspensión y la sustitución de la pena?
Disculpa la extensión de la consulta. La verdad es que tengo muchos problemas con este tema y con la respuesta a las preguntas planteadas estoy seguro que me ayudará muchísimo a entenderlo y a poder solucionar otros casos.
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Respuesta de Blas ..
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