Excedencia

Buenas Tardes,
Trabajo en el dpto. De RRHH de una empresa. Tengo un trabajador que quiere reincorporarse a su trabajo faltándole un año para agortar una excedencia voluntaria que solicito por 5 años.
Lo que quiero saber es la ley o articulo en que diga que tiene que agotar el plazo de excedencia que el mismo pidió y que vuelva a solicitar la reincorporación después de agotar el plazo.
Un saludo y gracias

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Estimada Africa111:
Al igual que Vd. otras personas me hacen consultas de tipo laboral para las que no estoy cualificado en absoluto para responder, yo ejerzo las ramas civil y mercantil.
No obstante, en términos generales, las excedencias vienen reguladas en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores
He estado navegando, tratando de encontrar una solución para su problema y en este mismo foro en esta dirección: http://www.todoexpertos.com/categorias/negocios/recursos-humanos/respuestas/1374888/excedencia-voluntaria
yo creo que tiene contestada su pregunta en los dos aspectos en que la fórmula.

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