Anular contrato compraventa

En el 2007 di una seña y firme un contrato de compraventa para adquirir una vivienda, estoy pagando religiosamente una cuota mensual establecida en el contrato que acaba en junio por esa casa, la cuestión es la siguiente, actualmente la obra esta parada porque el constructor se ha declarado en quiebra, la obra llevara parada casi un mes y medio, claro la promotora me ha dicho que están buscando otra constructora para acabar dicha vivienda pero a mi la paciencia se me ha acabado y he escuchado encima experiencias ajenas con este mismo problema y me comentan que esto puede durar mucho tiempo.
Entonces me he propuesto, intentar desligarme del contrato firmado a través del incumplimiento en tiempos de entrega de la vivienda, y ahí están mis dudas de como hacerlo, mi contrato de compraventa dice textualmente"la finalización de las obras se fija en julio del año 2008 y la entrega de la vivienda se hará efectiva en el cuarto trimestre de 2008.Por necesidades en la ejecución de las obras, el plazo de terminación de las mismas podrá ser prorrogado por cuatro meses más.En cualquier caso estos plazos podrán ampliarse si por parte del ayuntamiento y por causas no imputables a la parte vendedora, no se entregase la licencia de primera ocupación"
1-Según lea usted esto, ¿yo la interpretación que hago es que en diciembre del 2008 me tienen que entregar la vivienda si no es así puedo desligarme de la compra de la casa sin perder el dinero que he dado no?
2-¿Pueden achacarme que lo de la constructora es justificable para retrasar la vivienda y así no incumplen los tiempos de entrega del contrato?
3-¿Qué pasos he de hacer si usted confirmarse mi hipótesis y en diciembre les planto cara para que me devuelvan mi dinero y romper el contrato con ellos?
4-Por experiencia cunto pueden tardar en emplear una nueva constructora, liquidando anteriormente a la antigua.
Para que se haga una idea las viviendas están levantadas, algunas aun no están enfoscadas están en bruto y estamos en mayo.

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Bien contado el problema.
Yo entiendo que Vd, puede iniciar las gestiones para resolver el contrato a partir de julio del 2008, porque es evidente y razonable comprobar que una obra que se encuentra en estructura, con menos del cincuenta por ciento de la ejecución realizada y que está paralizada desde hace mes y medio, no puede estar finalizada ni en julio del 2.008 ni en diciembre de este año. Para eso le bastaría una certificación de un arquitecto del grado de ejecución y del plazo razonable para terminar el resto, vista la fecha de la licencia, el inicio de las obras y el planning de ejecución. Inclusive si habla con el arquitecto director de las obras podría orientarle sobre los planes de futuro.
             Pero como tampoco tiene esa prisa por meterse en el Juzgado, salvo que haya riesgo de que quiebre también la promotora, puede esperar a primeros de diciembre para empezar las gestiones y mientras tanto ver qué ocurre con la promoción y si contratan, o no, un nuevo constructor.
               El problema de la quiebra de la constructora es algo que no afecta al contrato que Vd. tiene firmado, es un problema del promotor y la constructora y puede conllevar AÑOS de paralización de la obra si el asunto se ha metido en el Juzgado por un procedimiento concursal.
                 Y por ultimo, el problema de la promotora es que sea solvente como para devolverle el dinero que Vd. ha entregado o en otro caso, se verá Vd. metido en un pleito contra la promotora que a lo mejor gana pero que cobra en el mejor de los casos, con una obra a medio construir que evidente y racionalmente está hipotecada por un Banco, o sea, que puede ocurrir que pierda su dinero si se adjudica la obra en construcción el propio Banco, en cobro de su crédito, excepto lo que le diré a continuación.
                    Luego la situación es fea. ¿Qué haría yo?.- Pues salvo que sobre la solvencia de la promotora no tenga la menor duda y sea una empresa de contrastada seriedad (pregunte en su Banco) y compruebe que en un plazo razonable, por ejemplo un par de meses, la obra se continúa porque han contratado con otra constructora, yo iría a salirme del lío aunque tuviera que perder algo de dinero porque el dinero entregado a cuenta tiene que estar depositado en una cuenta especial o tienen que tener un seguro de crédito y caución para devolver el dinero en caso de incumplimiento que es obligatorio por imperativo legal. (Léase su contrato a ver qué dice respecto a las cantidades entregadas a cuenta). La amenaza de proceder en vía penal contra ellos si han incumplido esta clausula tal vez sería motivo suficiente para que aceptaran resolver el contrato firmado.
                     Como comprenderá todas estas gestiones, resumidísimas, tienen que ser hechas por un abogado.
                      Siento alarmarle, pero es mejor que le ponga de sobreaviso ahora a que el asunto le estalle en las manos.
Gracias por su explicación pero me han quedado unas dudas que agradecería respondiera.
En caso de que la promotora como ud. ha dicho se declare insolvente, esa obra ya empezada se la adjudicaría el banco he creído entender, en ese caso mi dinero que fin tendría que lo perdiese, si hay un seguro obligatorio por parte del constructor para que pudiese construir, ¿ese mismo seguro no cubriría ese dinero mio ya entregado?
También he percatado que me aconseja que vea si hay movimiento de otra constructora en un futuro próximo y sino que hable con la promotora para que me entreguen mi dinero si veo que las obras siguen el rumbo en el que están ahora ninguno.
Si la promotora me pide tiempo es peferible esperar para recuperar mi dinero o los denuncio, ¿en caso que no quieran escucharme o me den largas?
¿La promotora cuando yo he hablado con ellos para salirme me instan a que cumpla mi contrato firmado es decir tendría que esperar entonces hasta diciembre para pedir ponerme duro no?
Como experiencia que tiene que fin me ve que voy a perder mi dinero o hay otras opciones
Gracias de nuevo
El seguro de crédito y caución, fue algo que impuso el Estado hace años, no recuerdo cuántos, cuando se produjeron todas aquellas quiebras de inmobiliarias y constructoras que vendían sobre plano, desviaban el dinero a otros fines, como por ej. la compra de solares, y luego dejaban colgadas a innumerables familias que habían depositado sus ahorros en sus manos.
Es un seguro por el que, si en un plazo no se termina la obra, Vd. recupera su dinero, para ello, o bien el dinero queda depositado en una cuenta especial en un Banco y no puede tocarse porque garantiza la devolución en caso de inejecución, o bien suscriben una póliza de crédito y caución que garantice la devolución de las cantidades que reciben de los compradores.
El Banco tiene una garantía que es el solar y la obra construida encima, pero el dinero depositado en esa cuenta no es de la constructora, digámoslo así, es de los compradores como garantía de la ejecución de la obra, está en manos de la constructora pero no es de ella. Al menos así lo entiendo yo en una explicación muy burda, pero no puedo asegurarlo rotundamente.
Si la constructora ha incumplido esa obligación legal, bien porque no ha depositado el dinero en una cuenta especial que debe figurar en el documento privado o bien porque no ha suscrito una póliza de crédito y caución ha incurrido en una seria responsabilidad que es denunciable.
Pregunte a la constructora el numero de la cuenta de deposito "del dinero recibido a cuenta" a ver cómo reaccionan o el numero de la póliza, y si se niegan, yo me pensaría el acudir ya a un abogado.
Por si quiere consultar con más detalle la legislación aplicable, le acompaño un modelo de clausula sacado de un contrato
           "... De acuerdo con la Ley 57/68, de 27 de Julio, LA VENDEDORA garantiza la devolución de las cantidades recibidas antes de la entrega del objeto de este contrato, más los intereses del dinero marcados por dicha Ley hasta el momento en que se haga efectiva la devolución, para el caso de no terminar la construcción del edificio o de no terminarla en la fecha prevista mediante aval solidario o seguro prestado por la entidad bancaria ..."
             Busque algo así en su contrato.

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