Testamento de herencia tras fallecer mi padre. Legado a hermanos y tercio de libre disposición

Mi padre ha fallecido y somos tes hermanos. En el testamento pone que el tercio de mejora se lo deja a los nietos, hijos de un hermano mío vivo. Este tercio se puede dejar a los nietos o es sólo para mejorar a los hijos. Pone que a los hijos les deja la leg´tima corta y nombra heredero a mi hermano, padre de los nietos. Que significa que sólo nombre heredero a mi hermano. También deja un legado a favor de este hermano con cargo al tercio de libre disposición.

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El tercio de mejora se puede dejar a los nietos ( la ley dice a los "hijos o descendientes", no es obligatorio que se lo deje a un hijo), pero le aseguro que es muy poco frecuente.
               Como el tercio de libre disposición se lo puede dejar a quien quiera ( se lo deja al padre de los nietos pero por la vía del legado).
                  Ignoro por qué nombra heredero unicamente a su hermano, pero eso está estudiado, en su momento, por el notario que hizo el testamento. A mí solo se me ocurre que está facilitando la entrega del legado ( un tercio de la herencia) en caso de que Vds. no estén de acuerdo con el testamento: el heredero está obligado por ley a entregar los legados. Como el viene designado como heredero, le basta con comparecer en la notaria, sin Vds. y "autoentregarse" el tercio de la herencia-.
                    En realidad herederos son los tres, Vd. es "heredero" le nombre o no le nombre, porque es heredero forzoso, pero a efectos de la herencia carece de trascendencia que se le designe como tal o no.
                       En el lenguaje vulgar: que te dejen la legítima corta o estricta equivale a que te dejen el mínimo legal. Lo siento, ignoro la razón pero salvo motivos poderosísimos, son actuaciones que los notarios deben desaconsejar especialmente en personas mayores que por su edad y estado físico, son propensos a autoemocionarse o a olvidar o a no ponderar debidamente las circunstancias de la vida.
                      En cualquier caso, no utilice la vía judicial o entre gastos de abogado y juzgado perderá lo que le haya podido quedar.

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