Vínculos familiares

Me han dicho en el juzgado que la adopción en España es plena.Mis hijos cambiaran de apellido y de familia.
Los antiguos familiares, abuelos biológicos, sobre todo,¿tienen derechos después de la adopción de tener relaciones con mis hijos? Es que seria tener mucha cara que si mi ex marido renuncia de sus tres hijos y por eso pide nuestra adopción para no tener que pagar nunca más, tuviera derechos o sus padres a ver a mis hijos. Mientras que mi actual marido se hace responsable de gastos, vida y todo lo de mis hijos.
Gracias y un saludo.
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La Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos modificó el artículo párrafos segundo y tercero del artículo 160 del Código Civil establece que «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias>>. Por lo tanto pudieran intentar un régimen de visitas por esta vía -ahora bien tendrán que instarlo ellos, los abuelos biológicos, judicialmente y tu podrás oponerte en el sentido antes dicho y caso de que entiendas que es pernicioso para los menores-.
PD.- Si tienes más dudas pregunta. Si no te ruego cierres la pregunta.

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