Averiguación de domicilio

Hoy he ido a renovar el DNI y me han comunicado que tengo una averiguación de domicilio desde 2005.
Me comunicaron en 2007 que tenía esta orden pero ya declaré como testigo en 2007 en el juicio por el que me pusieron la orden. Además confirme que mis datos eran correctos y que desconocía porque no lograban localizarme, si no he cambiado de domicilio ni los datos que ellos tenían eran erróneos.
Mis preguntas son:
¿Estas órdenes de averguación de domicilio pueden tenerlas los testigos?
¿Por qué si me han localizado y mi domicilio es correcto no revocan esta orden?
Yo estoy casi segura que es por este juicio, pero en caso de que yo esté demandada por algo que no tiene que ver con ese juicio ¿Cómo puedo saber si he sido demandada?
Y ya por último: Me han comentado que a los que tenemos averiguación de domicilio se nos incluya en el Registro de Rebeldes ¿Qué tengo que hacer para comunicar que mi dirección está bien y para que revoquen esta orden?
Respuesta
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La averiguación del domicilio es un trámite establecido en la ley procesal española que practica un tribunal cuando hay una demanda contra alguien y no se le puede localizar en el domicilio que figura en la demanda.
                 En cuanto al registro de rebeldes lo recoge igualmente la Ley de Enjuiciamiento Civil. Le transcribo el artículo porque pone el trámite para que le den de baja en dicho registro:
                Artículo 157. Registro central de rebeldes civiles.
                 1. Los tribunales que hayan realizado infructuosamente las averiguaciones a que se refiere el artículo anterior, comunicarán el nombre del demandado y los demás datos de identidad que les consten al Registro central de rebeldes civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia.
                   2. Cualquier tribunal que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro central de rebeldes civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone el tribunal. En tal caso, mediante providencia, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.
                   3. El demandado inscrito en el citado Registro podrá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales.
                    El Registro remitirá a los tribunales en que conste que existe proceso contra dicho demandado, el domicilio indicado por éste a efecto de comunicaciones, resultando válidas las practicadas a partir de ese momento en ese domicilio.

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