¿Cárcel por deudas?

Soy empresario autónomo, he cerrado por quiebra recientemente una empresa dedicada por varios años a la construcción; Tengo deudas actualmente con bancos y entidades de crédito, ¿el valor total de las deudas que tengo actualmente es de 30.000?, llevo retrasado aproximadamente unos seis meses en el pago mensual de todas estas deudas y una de la empresas crediticias me amenaza con llevarme a un juicio monitorio; Antes de recibir estas advertencias por parte de dicha entidad traté de negociar la deuda pero dicha entidad no quiere negociar ya que lo único que aceptan es que abone la deuda en su totalidad (¿tarjeta de crédito por valor de 7.000?), yo deseo pagar todas y cada una de las deudas que poseo pero he quedado en quiebra total y lo que obtengo es básicamente para poder sustentar mis necesidades básicas.
1. No tengo nada en propiedad, no tengo vivienda, no tengo coche, tampoco tengo trabajo, QUE ME PUEDE PASAR O QUE ME PUEDEN EMBARGAR, ¿al llegar a ejecutarse dicho juicio monitorio y sus posteriores consecuencias?
2. He vendido un coche de mi propiedad hace unos tres meses aproximadamente para pagar deudas de la empresa cerrada, este coche fue adquirido a través de un crédito bancario, pregunto: PUEDEN EMBARGAR EL COCHE, ¿aunque ahora tenga un nuevo propietario? (No he recibido por parte de la entidad crediticia que me proporcionó el préstamo para el coche aviso alguno de juicio o algo parecido, solo me he retrasado en los pagos).
3. ¿Me han ofrecido un trabajo a tiempo parcial por el cual me abonarían 700? Mensuales, ¿me podrían embargar la nómina? ¿Cuáles son los porcentajes embargables en nomina?.
Mi intención es pagar todas mis deudas, pero francamente de momento lo veo bastante difícil, ya que las deudas contraídas a nivel empresarial fueron muy altas y las he pagado poco a poco pero ya no tengo de donde "tirar" y solo me queda buscar afanosamente otra fuente de ingresos y tratar de solucionar mi situación lo antes posible.
¿Puedo ir a la cárcel por impagos? ¿Qué es lo máximo que pueden hacerme los bancos y entidaes de crédito?
De antemano agradezco la atención prestada y más aún en estos momentos de extrema dureza y tensión personal.

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Son muchas cuestiones pero en resumen le puedo indicar lo siguiente: La prisión por deudas existía en la Edad Media y creo que desapareció en el siglo dieciocho o principios del diecinueve. Así que por ese lado tranquilo.
                  ¿Por qué se puede ir a la cárcel? Por conducta fraudulenta, es decir ponerse en la insolvencia para no pagar. No es que las cosas le vayan mal como empresario, es que simplemente ha utilizado una empresa para estafar a los demás.
                   ¿Cómo se acredita por los acreedores?, pues lo primero que le piden es toda la documentación contable, libros, declaración para pago de impuestos, alta enla seguridad social de empleados, IVA etc. etc. Si Vd. era empresario supongo tendrá toda esa documentación al día, porque si no la tiene le pueden apreciar quiebra fraudulenta.,
                    ¿Qué le pueden embargar? Pues hasta el salario mínimo interprofesional, nada. Y como Vd. va a cobrar menos del salario mínimo porque es a tiempo parcial, pues no le pueden embargar.
                      ¿Qué ocurre con el coche?. PUes ni idea. Si lo ha transmitido legalmente depende del tipo de operación que tuviera Vd. concertada con la vendedora, si no tenía cargas el comprador no responde, si había cargas anotadas en tráfico, pues tendrá que asumirlas.
                        ¿Qué pasa si le ponen un juicio monitorio?, pues como Vd. es insolvente pida abogado en turno de oficio gratuito para, por lo menos, hacer las cosas lo menos chapuceras posible, pero si no lo coge, como tampoco tiene bienes pues no pasa nada. Que el ejecutante ha tirado tiempo y dinero, pero es documentación para intentar ir por la vía penal la de la quiebra fraudulenta.
                           Me temo que con el salario que tiene el nivel de deuda no se solventará jamás. Pero hay una pregunta que no me hace y yo le respondo: ¿Durante cuántos años pueden cobrarme?, pues durante quince años.
                             Así que si tiene algo en esos años procure que no se enteren los acreedores porque se lo engancharán.
                             Siento su situación. Procure tener toda la documentación lo más correcta posible.
Estimado Experto:
Agradezco que haya respondido tan rápidamente a mi cuestión pero creo que usted ha mal entendido la descripción de mi situación ya que observo en el siguiente comentario una deducción bastante "fuerte" a mi parecer:
"No es que las cosas le vayan mal como empresario, es que simplemente ha utilizado una empresa para estafar a los demás."
Tal vez me expliqué mal al decir que cerré por quiebra, la empresa no fue cerrada por quiebra cursé baja de la misma por cese de actividad, vendiendo mis bienes personales para cancelar todos los pagos y obligaciones pendientes, cuestión necesaria para no seguir con la empresa en dicha actividad profesional, pero esta decisión es la que consecuentemente produjo mi insolvencia para afrontar mis créditos personales.
De todos modos agradezco su ayuda y espero que esta vez las cosas hayan quedado claras y no se malinterpreten mis comentarios ni tampoco se juzguen a aligera.
Muchas gracias.
Lo siento. La culpa ha sido unicamente mía. No era su caso ni lo exponía como tal. Le indicaba como ejemplo, el único supuesto en el que, por deudas, puede apreciarse o un delito de alzamiento de bienes o de fraude. Y no que su caso pudiera incluirse en estos supuestos.
Ni tengo elementos de juicio ni viene al caso. Confío en que pueda arreglarlo. Internet es estupendo pero tiene sus limitaciones. Una exposición por escrito condensada nunca puede sustituir conversaciones de despacho con problemas que exigen horas de análisis. Siento que mis palabras pudieran dar alguna sensación de crítica porque no era esa mi intención.

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