Responsabilidad de las empresas integrantes de una UTE

Recientemente nos han propuesto formar parte de un proyecto constituyendo una UTE. Consultamos la ley 18/1982 y hemos visto que la responsabilidad es solidaria. Ahora lo que nos preocupa saber es si pueden exigirnos responsabilidad por las deudas contraídas por las otras empresas una vez iniciado el proyecto y aunque no estén directamente relacionadas con la obra a realizar por la UTE.

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Se ha explicado correctamente y comprendo la trascedencia de la pregunta. En este caso mi respuesta se basa en fundamentos generales del derecho de obligaciones y no en la normativa UTE porque este aspecto no lo recoge, por lo menos yo no lo veo:
                      Si respondo solidariamente por la UTE, ya que la UTE carece de personalidad jurídica distinta de la de los socios y tributan en régimen de transparencia fiscal, respondo por la UTE, subsidiariamente ( hay que ir a buscar primero, bienes de la UTE) y después solidariamente e ilimitadamente. Luego no respondo por la gestiones internas y propias de cada uno de los responsables solidarios y de sus avatares empresariales. No hay quien corra un riesgo semejante, habría que ser administrador de todas las sociedades que participan en esa UTE.
                        Si una de las sociedades que conforma la UTE se queda sin solvencia económica, responderán solidariamente el resto de los que forman esa UTE, pero nada más. No son vasos comunicantes de responsabilidad patrimonial.
                        Una relación jurídica de tipo obligacional no puede llegar más lejos que el compromiso que adquiero y mi compromiso es "avalar una UTE", no "avalar una UTE y al resto de los socios que forman la UTE"
                        Esta opinión habría que contrastarla con alguna sentencia del T.S. sobre la materia.

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