Soy socio de un comunidad de montes y por sistema me gusta grabar las reuniones lo cual se me quiere prohibir, en la próxima reunión es un punto del orden del día. Mi pregunta es: ¿Puedo grabar dichas reuniones?, según la constitución creo que sí. ¿Se me puede prohibir grabar?, ¿En base a que artículo de la ley?.
Aunque la obligación del secretario es extender el acta de la reunión con los asuntos que se traten y certificarlo con el visto bueno del presidente, he asistido con notario a reuniones conflictivas y ha dado fe del contenido de los acuerdos y lo que allí se ha tratado sin que nadie haya intentado prohibirnos la entrada. Además, no hay ningún articulo de texto legal que yo conozca de tipo asociativo, que prohíba las grabaciones y por cierto ¿cómo lo piensan hacer? ¿Cacheando a los que entren a la reunión? ¿Poniendo una persona de seguridad? ¿Y qué es lo que les preocupa?, si los acuerdos son legales da lo mismo lo que Vd. grabe, pero si son ilegales basta con irse a comisaria y exponer lo que se ha tratado en la reunión, haya o no grabación. El camino para prohibirlo sería otro, el derecho a la intimidad personal, el de discreción de los temas a tratar ( si lo fueran), las conversaciones previas a acuerdos de tipo económico, tributario etc. y especialmente el siguiente: Si la reunión de la comunidad se celebra en un lugar público, que no tiene restringida la entrada yo entiendo que se puede grabar, si se celebra en la sede social, con entrada exclusiva de socios, o especialmente en un domicilio particular entiendo que el propietario pudiera negarse con base a lo que le he dicho. Estoy aplicando por analogía, lo de los fotógrafos "paparazzi", no vulneran la intimidad de un domicilio con fotos en lugares públicos. Lo que me sorprende es que en el orden del día acuerden la prohibición de grabar las reuniones, parece que le tienen miedo...