Lo que usted plantea es un caso muy frecuente en la práctica. Con un 50% enfrentado al otro 50%, la sociedad acaba siendo ingobernable. Y esa situación constituye una causa de disolución de la sociedad.
Voy a poner un ejemplo para seguir la hipótesis: usted y su hermano, como socios, tienen derecho a ser convocados a la Junta General Ordinaria que tiene que aprobar las Cuentas Anuales (se debe celebrar antes del 30 de junio). Si ustedes acuden y votan en contra, las cuentas no se aprueban. Y así puede ocurrir con cualquier acuerdo societario. En base a esa "paralización" de los órganos sociales, el Juzgado, previa la tramitación de la demanda oportuna, puede declarar la disolución y liquidación de la sociedad.
Hay otros derechos que pueden ser utilizados para forzar la situación (solicitar una auditoría, por ejemplo, solicitar la convocatoria judicial de la junta, solicitar la presencia de Notario en la junta, etc.). Ahora bien, ya le adelanto que para hacer un adecuado planteamiento estratégico, debe usted contar con la ayuda de un profesional con cierta experiencia en la materia.
[Si usted me dice en qué provincia tiene la sociedad su domicilio social, le podré decir si puedo hacerme cargo del asunto como profesional]