La entrada en domicilio sin consentimiento del titular ni autorización judicial comporta violación del art. 18.2 CE. Lo mismo sucede cuando el Auto del Juez es anulado por la Instancia superior, conforme a la STS de 25 de abril de 2003 (Aranzadi 3736), dado que la nulidad de un mandamiento judicial supone dejar sin cobertura jurídica aquellas actuaciones realizadas al amparo del mismo, entre las que pueden encontrarse el registro y la incautación de documentos, pues tales actuaciones, carentes de título jurídico que las habilite, atendido el mandato constitucional del artículo 18 de la CE, vulneran el derecho a la inviolabilidad del domicilio
Pero conviene distinguir los casos en los que la invasión domiciliaria se ha producido para ejecutar un acto administrativo, de aquellos en que su finalidad ha sido una inspección o investigación de la Administración. Por lo tanto, antes de proceder contra quien entró en su domicilio debe asegurarse de que no ha sido debido a una inspección que el propio Ayuntamiento haya ordenado, sin que usted no tuviera conocimiento de ese acuerdo.
Cuando se trata de la entrada en domicilio para efectuar una inspección, la consecuencia es anular la prueba y las que se deriven de ella; esto es, la diligencia de inspección y los documentos ocupados ya que habrían sido obtenidos de forma ilícita.
En tal caso, usted podría, por vía del recurso administrativo, interesar la nulidad de lo actuado.
Recurso administrativo ver: <a>http://www.lopezcollado.es/respuestas/administracion-publica/como-recurrir-ante-la-administraci%C3%B3n/</a>
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