Multa radar ciclomotor

Buenas, hoy día 1 de julio, me ha llegado por la agencia tributaria, ¿una sanción de 310? ¿Más 62? De recargo de apremio ordinario.
Bien, pues decir que es LA PRIMERA NOTICIA que tengo de esta multa, quierese decir a mi nadie me ha mandado nada de la guardia civil, nadie me paró, nadie me dijo que estaba multado, hasta hoy no he sabido nada de nada.
He llamado y me han dicho que la multa es con radar, que es del 4-9-2007.
Tengo un ciclomotor, por lo que supongo habrá sido en población.
Estoy pensando en hacer una reclamación pero ¿qué posibilidades tengo?
¿Qué puedo alegar?
Gracias.

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Probablemente se te ha notificado el Acuerdo de la Agencia Tributaria por el que se dicta la Providencia de Apremio, requiriéndote a fin de que abones la multa con el correspondiente recargo incluido, ya que finalizó el plazo de periodo voluntario sin que hubiese sido satisfecha una deuda proviniente de una sanción de tráfico.
Si es así, al amparo del artículo 222 y siguientes de la Ley General Tributaria, puedes interponer contra la misma un Recurso Potestativo de Reposición en el que debes alegar que no se te ha notificado por Tráfico sanción alguna en tu domicilio -el domicilio que consta en Tráfico-, alegando consecuentemente una Nulidad Absoluta y de Pleno Derecho de las actuaciones que han desembocado en la resolución sancionadora recaída en el expediente de tráfico, al haberse producido una indefensión manifiesta, puesto que ni te han notificado la multa, ni lógicamente has tenido oportunidad de efectuar alegaciones, ni, por consiguiente, has podido proponer prueba en tu descargo, ni, finalmente se te ha notificado conforme a derecho la resolución constitutiva de la sanción en el domicilio designado al efecto por el que suscribe; todo lo cual conlleva la nulidad de pleno derecho de todas las resoluciones subsiguientes, incluidas la de la propia Providencia de Apremio que debe ser objeto del Recurso de Reforma; todo ello al amparo del artículo 62 de la Ley Tributaria.
Dos cosas más:
1.- El recurso de reforma contra la Providencia de Apremio no es suspensivo del embargo (por lo que te pueden embargar alguna cuenta en tanto no resuelva la Agencia el recurso).
2.- Tras interponer el Recurso por las causas indicadas, la Agencia Tributaria solicitará a Tráfico copia del expediente sancionador para comprobar que ha existido la infracción que mencionas (la de falta de notificación por parte de Tráfico que te genera indefensión) y si así se acredita que eso es así de decretará por la Agencia la nulidad de la Providencia de Apremio (lógicamente si consta que se te intentó la notificación en el domicilio que consta en Tráfico y que después de ha efectuado la notificación por edictos pues se te dará por notificado y continuará el procedimiento contra ti).
¡Un saludo y suerte!
PD.- Si tienes más preguntras al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.
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Puedes alegqr indefensión, al no haber recibido notificación alguna con anterioridad a la que recurres. Alega que se han incumplido los artículo 58, 59, siguientes y concordantes de la Ley 30/1992, RJAP-PAC, y que por tanto, sobre la base del artículo 62, a) y e) de la misma ley, la sanción ha devenido en nula de pleno derecho. Dí que si te hubieran notificado la denuncia en forma y plazo, podrías haber tenido la oportunidad de pagar en el acto, con la correspondiente reducción, posibilidad que ahora te ha quedado vedada por un incorrecto funcionamiento de la Administración.
Alega también prescripción, pues al haber tenido la primera noticia en julio de 2008, siendo la presunta y por demás negada infracción de septiembre de 2007, ésta ha prescrito de pleno derecho.
Bueno, como ves, te he hecho casi el recurso, ja ja
Entonces, ¿la pago primero y después la reclamo? Me gustaría me diera presupuesto para realizarme el recurso, ya que no tengo muchos conocimientos sobre estos temas.
Puedes pagar y reclamar. Necesitas saber el número de expediente sancionador. Una ves presentado el recurso, si se gana, puedes solicitar la devolución de lo abonado
. Te paso un modelo, rellena los datos que faltan y lo presentas con copia en tráfico. Deben sellarte una copia. No has de pagarme nada, hombre de Dios
AL SR. JEFE PROVINCIAL DE TRAFICO EN...
EXPTE...
..., mayor de edad, vecino de ..., con domicilio en la calle..., y titular del D.N.I. nº., . comparezco y como mejor proceda en Derecho, Digo:
Que habiendo recibido notificación relativa a PROVIDENCIA DE APREMIO de la Agencia Tributaria, nº..., derivada de una denuncia por presunta infracción de circulación, relativa a "circular a...", y no encontrando la misma ajustada a derecho, es por lo que interpongo el presente escrito de alegaciones, sobre la base de las siguientes
Alegaciones
Primera.- Nulidad de pleno derecho
El día 1 de julio de 2008, el compareciente tuvo la primera noticia de la presunta y por demás negada infracción, motivo por el cual, la misma han prescrito de pleno derecho.
Por otro lado, se ha vulnerado la pureza del procedimiento, impidiendo de tal forma cualquier alegación o prueba de descargo respecto de la infracción primitiva, por lo que, el acto es nulo de pleno derecho, a tenor de lo prevenido en el artículo 62 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se han vulnerado igualmente los artículos 58 y siguientes de la referida Ley de Ritos Administrativa, pues se reitera que en ningún momento anterior a la notificación aquí contestada, el suscrito ha tenido conocimiento de la presunta y por demás negada infracción, y mucho menos ha recibido notificación de ningún tipo.
En virtud de cuanto ha sido expuesto,
SOLICITO. Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por efectuadas en tiempo y forma las alegaciones oportunas contra la denuncia cuya referencia consta en el margen superior del presente escrito, y en su mérito, previas los trámites de rigor, dicte resolución ordenando el archivo del expediente.
..., a ... de... de 2008

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