Indepnización por retraso de contrato

Te cuento de forma breve:
1.- En Enero de este año firmo un contrato para la compra de una parcela.
2.- Según el contrato, la fecha limite de entrega por la parte vendedora es del 29 de noviembre de 2008 (hace falta urbanizarla), coincidiendo con la fecha en la que la parte compradora esta obligada a pagar.
3.- A fecha de hoy (Julio'08), la parte vendedora informa a la parte compradora de la necesidad de reunirse para firmar un nuevo periodo de entrega, para medio año más tarde (junio'09).
4.- A la parte compradora ya no le interesa.
Pregunta: ¿Teniendo en cuenta que todavía no se ha llegado a la fecha limite de entrega del contrato (noviembre'08) pero si que se informa al comprador (soy yo) de que no sera posible dicha entrega, dado que ya no interesa la compra, tengo derecho a una indepnizacion? Si es así, ¿De cuánto?
La indepnizacion esta marcada en el contrato pero solo si la parte vendedora no entrega a tiempo (Noviembre'08).

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En el caso que me comentas puedes tu también informar a la parte que en caso de retraso no te interesa la finca y por tanto entendiendo que la parte incumple solicitas una indemnizacionp or daños. Generalmente la indemnización consiste en las cantidades entregadas a cuenta que serán devueltas en el doble de lo entregado como señal. En caso que no se haya entregado cantidad alguna, podrás reclamar la cantidad que se estipula en el contrato pues al no poder cumplir y solicitar un nuevo plazo es ella la que está incumpliendo.
Ante todo, muchas gracias por tomarte tu tiempo.
Aclaraciones (pongo en sombreado tus comentarios):

En el caso que me comentas puedes tu también informar a la parte que en caso de retraso no te interesa la finca y por tanto entendiendo que la parte incumple solicitas una indemnización por daños.

Entiendo que esta cuestión es puramente personal, es decir, que se puede solicitar sin que conste en el contrato.
Pero mi duda es, ¿sin qué haya llegado la fecha de fin de cumplimiento (nov'08), puedo ya solicitar indemnización?
Generalmente la indemnización consiste en las cantidades entregadas a cuenta que serán devueltas en el doble de lo entregado como señal

¿Eso debe constar en algún sitio? En el contrato no pone nada, unicamente que si para nov'08 no esta hecho, ¿pues qué tengo derecho a 80.000? De reembolso (es lo que di más el 50% extra).
En caso que no se haya entregado cantidad alguna, podrás reclamar la cantidad que se estipula en el contrato pues al no poder cumplir y solicitar un nuevo plazo es ella la que está incumpliendo.
Si pero entiendo que lo podre hacer a partir del mismo día 29 de noviembre cuando vea que no esta terminado. ¿Pero si quiero liquidar el tema ahora?
Gracias nuevamente,
Si en el contrato no pone nada, quiere decir que es señal y no arras. Si es una cantidad en señal, y no arras puedes pedir la cantidad entregada. Si son arras, se distinguen entre arras penitenciales, que suponen la devolución en el doble de la cantidad entregada o que se las quede el promotor como indemnización por daños y perjuicios.
POr lo que me comentas cson arras o clausula penal pues incrementa el dinero a devolver en caso de incumplimiento.
Si ya te han comentado que quieren una ampliación del plazo es porque no van a entregártelo y lo saben, por tanto, intentan evitar el incumplimiento. Si te lo dicen ya están asumiendo este incumplimiento y te faculta a ti para pedir la resolución del contrato.
Una última pregunta, y te agradezco enormemente tus comentarios:
Es todo exactamente como me comentas: ¿En negro di 54.000? Más 6.000 en "blanco" con su correspondiente IVA. ¿Por contra por arras penitenciales me devolverían 80.000? Si incumplen el contrato (en mi caso, por incumplimiento de fecha de entrega).
Hasta aquí todo, ok.
Última pregunta: ¿En el punto donde dice que me devuelven 80.000?, dice que SIEMPRE QUE NO SEA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR (o quizás ajenas, es que no recuerdo bien) de la empresa constructora.
Me puedo pillar los dedos con estas "causas de fuerza mayor o ajenas", ¿si por contra decido esperar a 29/11/08 para pedirles los 80.000? Esta claro que solo lo haría si me dijeran que no me devuelven ninguna indemnización...
Muchísimas gracias.
Causa de fuerza mayor es que venga un tornado y se lleve la casa.
Causas ajenas a la promotora puede ser que la licencia de obras tarde más de lo conveniente o que tengan que poner un procedimiento para que se la den, o que tu incumplas claro está.
En la causa del retraso tendrán que decirte la causa del mismo, por eso te digo que requieras a los promotores, así sabrás cual es la causa y obrar en consecuencia.

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