Interpretación Código Ccomercio
¿Estas de acuerdo con esta interpretación que realiza un inspector de trabajo y s.social en cuanto a una sociedad civil particular?.
¿Podría refutarse legalmente? Si te fuese posible, en tu argumentación cita textos legales o jurispredencia si la hubiere. Gracias anticipadas
Textualmente:
"El articulo 1670 del Código Civil establece que las sociedades civiles por el objeto a que se consagren (en este caso a la construcción de edificios") pueden revestir las formas reconocidos por el Código de Comercio (Vigente hasta 31-12-2007). En tal caso les serán de aplicación sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.
El Articulo 116 del Código de Comercio, dice que el contrato de compañía por el cual dos personas se obligan a poner en común bienes, industria o alguna de éstas cosas, para obtener lucro será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.
Parece desprenderse que el criterio del Código de Comercio era atribuir carácter mercantila cuantas sociedades se constituyan con arregle a las disposiciones del mismo, pero tras la publicación del Código Civil, el articulo 1670 permite la cosntitución de sociedades civiles en forma mercantil.
La naturaleza de la sociedad se determinará atendiendo al objeto de las mismas.
Las sociedades que exploten o desarrollen una empresa serán mercantiles, mientras que las que no se constituyen con esa finalidad u objeto serán de índole civil"
¿Podría refutarse legalmente? Si te fuese posible, en tu argumentación cita textos legales o jurispredencia si la hubiere. Gracias anticipadas
Textualmente:
"El articulo 1670 del Código Civil establece que las sociedades civiles por el objeto a que se consagren (en este caso a la construcción de edificios") pueden revestir las formas reconocidos por el Código de Comercio (Vigente hasta 31-12-2007). En tal caso les serán de aplicación sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.
El Articulo 116 del Código de Comercio, dice que el contrato de compañía por el cual dos personas se obligan a poner en común bienes, industria o alguna de éstas cosas, para obtener lucro será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.
Parece desprenderse que el criterio del Código de Comercio era atribuir carácter mercantila cuantas sociedades se constituyan con arregle a las disposiciones del mismo, pero tras la publicación del Código Civil, el articulo 1670 permite la cosntitución de sociedades civiles en forma mercantil.
La naturaleza de la sociedad se determinará atendiendo al objeto de las mismas.
Las sociedades que exploten o desarrollen una empresa serán mercantiles, mientras que las que no se constituyen con esa finalidad u objeto serán de índole civil"
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Respuesta de ciceron1971
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