¿Código civil o mercantil?
Tenemos problemas con un socio de una comunidad de bienes (problemas de horarios, decisiones tomadas por su cuenta, no acata las ideas de los otros dos socios,... Etc). Intentamos mantener reuniones y levantar acta de las mismas, asumiendo que las comunidades de bienes se rigen por el código civil. Pero nos contesta que no están bien convocadas según el código mercantil. Mi pregunta es: respecto a las decisiones de funcionamiento y administración, ¿cuál es el código o ley por las que se rigen las comunidades de bienes? ¿Realmente hay que hacer reuniones con convocatorias en plazo y forma (orden del día, 1ª y 2ª convocatoria, etc) con tanta rigurosidad, o no es necesario tanto formalismo? Ya que nunca acude a tales reuniones fijadas, argumentando que no se han fijado convenientemente. ¿Las reuniones que hemos mantenido los otros dos socios, y de las que se han extraído una serie de decisiones, son de imperativo cumplimiento para el tercer socio, aun y cuando no haya acudido a la reunión?
1 Respuesta
Respuesta de dixen_eu
1