Servidumbre de paso

Me gustaría que alguien me pudiera ayudar a resolver una duda. Se trata de una finca de mi padre, adquirida por cambio de otra, en la cual existe un camino de acceso a una finca colindante, ya que hace años no había otro acceso a la misma. Resulta que dichas fincas antiguamente eran de la misma persona, la cual era en principio toda una pero posteriormene esta persona las ha dividido y ha hecho un camino en lo que actualmente es la finca de mi padre, cerrando con una pared de piedra el lateral de la misma, para así delimitar el camino y poder acceder a la finca. Debido a que mi padre entiende que ese camino ahora es inútil ya que al lado han hecho otro público por las obras de la autovía, desde el cual se accede a la finca dominante, le ha consultado a la dueña de dicha finca para retirar la pared y limpiar el monte, dejándole, no obstante, unas verjas de entrada a la finca dominante dentro de la finca de mi padre, por donde iba el camino, para poder entrar de todos modos por el mismo lugar. En principio aceptó y mi padre eliminó la pared de piedra. El problema es que dicha vecina ahora dice que el camino era suyo, que los árboles de dicho camino son suyos ya que lo había hecho su abuelo antiguamente así y quiere que mi padre vuelva a poner la pared de piedra como estaba ya que ese camino lleva ahí toda la vida. Mi padre está dispuesto a hacer las cosas por las buenas y arreglarse ya que se trata de vecinos, le dice que lo cerrará otra vez con unos postes y alambrada, dejando el camino otra vez para evitar problemas pero resulta que esta vecina manifiesta que quiere otra vez la pared de piedra. La pregunta es ¿Cómo sabemos si el camino es de la finca dominate y no nuestro?, ¿Con el paso del tiempo se puede constituir un paso de servidumbre en un camino para siempre? ¿El hecho de que dicha finca ahora tiene un camino al lado para poder acceder a la misma sin entrar por la de mi padre hace que podamos negarnos a la servidumbre? ¿Aunque dicen que tienen una hoja firmada por su abuelo de que eso era camino de paso, vale como documento para ello o es necesario estar reflejado en el registro, ya que en la hoja del catastro que tiene mi padre no figura tal camino?

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Hay varias situaciones implicadas:
¿Cuántos testigos podrían certificar la existencia el camino?
¿Existen fotografías?
¿Existe alguna forma de demostrar por parte de su vecina que ella era la dueña de la cerca y los matorrales?
Viéndolo en perspectiva, en el peor de los casos, ella podría demostrar la existencia de la servidumbre reiterada, lo que la hace vigente, siempre y cuando ella la haya usado, y tenga como demostrarlo, los últimos 25 años, vigencia en algunos países sudamericanos, puede que en otros, varíe ligeramente esta cuestión. En cualquier inspección local le darán la cifra exacta de la vigencia en su localidad, pero si no la usó en este tiempo, la servidumbre expira, y ella tendría que entablar una demanda de imposición, que debe ser contra todos los colindantes, y de echo, estaría perdida pues la condición sine qua non es que no exista otro acceso, que no es el caso.
En ningún caso ella puede exigir la cerca de piedra, pues de hecho, ella no puede demostrar por ningún medio su propiedad, pues seguramente ni siquiera puede demostrar la existencia de la servidumbre. En estos pleitos, de cualquier manera es difícil quedar de buenas migas, pues casi siempre alguien pierde, entonces deben evaluar, hasta donde vale la pena la discusión, y dejar claro y sostenerse en las acciones que inicien, asumiendo las implicaciones. Si la señora lograse por testigos u otro medio demostrar la existencia de la servidumbre, ustedes podrían demandar su extinción, dado que ella ya tiene vías principales de acceso, la existencia de la servidumbre pierde la virtud de existencia, pero entonces de todas maneras ustedes deberán cancelar una indemnización acordada o por avaluador, según la extensión al precio aproximado del valor de la tierra en esa localidad.
Si ustedes están seguros que ella no puede demostrar la existencia de la servidumbre (un papel firmado unilateralmente y sin registrar no tiene valor probatorio pues no existe un aceptante) ustedes deben, si creen su derecho, quitar el acceso y cualquier muestra de existencia de dicho camino, y prohibir su uso, especialmente si el plazo de vencimiento expiró, y que sea ella quien se vea obligada a iniciar una acción legal, de forma que ustedes responderían negando los derechos por ella presumidos, al no haber pruebas reales de la existencia de dicho derecho.
Hola! De antemano te doy las gracias por contestarme. Esto que te cuento pasa en un pueblo de Galicia. Testigos supongo que son las personas que durante años han accedido a dicha finca para la siembra etc. La finca como ya te he indicado ha sido por un cambio por otra de mi padre en otro lugar, por lo que ahí es donde yo me pregunto si no pudiera ser que el antiguo dueño, el abuelo de dicha vecina hubiera englobado dicho terreno como parte de la finca dominante, al haber sido de la misma persona pero claro todo ello es lo que me dices, debería de constar en algún lado y lo único que puede ser es que tengan un documento, lo cual han manifestado sin que por ahora lo mostraran, a saber como, de hace años, donde tal persona indica que se deja de paso un camino en la finca que ha dividido y que ahora tiene mi padre, ya que en la fotocopia del catastro figura el terreno sin camino. El problema es que esta persona en principio acepta los cambios, tal vez por no saber bien en que consistían pero posteriormente reacciona de esa manera, por un terreno que no tiene gran importancia y que por capricho dice que se le vuelva a poner la pared de piedra, sin ceder en la opción del posteado y vallado, después de que mi padre haya limpiado el monte en la zona, que tenga que volver a ponerla para evitar problemas, ya que es una vecina un tanto especial y todo ello sin que tal vez tenga la razón. Gracias de nuevo.
Insisto: legalmente no los obligan a la construcción de la pared. En primer lugar, está el hecho de la dificultad de comprobación de la servidumbre, en segundo lugar, y quizá más importante, el hecho que en primera instancia, ella hubiese aceptado el empostado, a lo que tu padre se atuvo, luego ya hecho el trabajo, ¿ella se arrepiente? Entonces mañana se arrepiente de nuevo y tienen que quitarle la pared, y nuevamente empostarle, o pavimentarle, ¿o sembrarle un seto?, no señores, no se allá, pero aquí la palabra vale, y se hace valer, mientras no haya un doocumento certificado en notaria o juzgado, que i9ndique lo contrario, de lo contrario, ustedes se convierten en los sirvientes de ella, que muevan esto aquí, allá, que no me gustó,¿? ¡. Algunas veces, vale la pena enfrentar una posible consecuencia antes de dejar que le falten a uno al respeto. ¿Quiere pared? Que la haga ella, pues si autorizó quitarla, que se atenga. Ustedes no etan tampoco obligados a ningún tipo de mantenimiento. Es una servidumbre, si la quiere, por lo menos debe mantenerla, pues está al servicio de ella, y la servidumbre la ejerce sobre el terreno, no sobre ustedes.
Hola de nuevo, como te comenté anteriormente mi padre le comenta lo de retirar la pared, no obstante le ha dejado el paso igual, dejándole unas cancillas por donde se entraba a su terreno, lo único que ha hecho fue retirar la pared y limpiar el monte, ella aceptó, no se si a lo mejor no entendió en que consistía, el caso es que posteriormente cuando ha visto o le han comentado como estaba aquello al intentar pasar al terreno por el sitio de siempre ha sido cuando se ha armado la revolución y ahora con el fin de arreglar el tema porque por ese terreno no merece la pena discutir, mi padre le comenta lo de poner los postes y alambrada delimitando el camino, pero la vecina no acepta ya que quiere otra vez la pared. Es lo que dices tu y además ahora dirá que la pared iba un poco más hacia el terreno de mi padre por eso quiere que diga por donde pasa. Esto es un acto de mala fe, me lo dejaste bastante claro, simplemente era para aclararte estas dos cosillas que posiblemente yo no te explicara bien.
Reitero, no tienes ninguna obligación de reconstruir paredes, ni siquiera de levantar una cerca, esto es deber del usuario de la servidumbre, la extensión depende si el acceso es peatonal, normalmente es de 1,5 mts, si es carreteable usualmente son 4 mts, máximo 6 para uso privado, y 8 o más para trazado de vías publicas.

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