Separación de bienes

Tengo un problemilla, en el año 2005 mi marido y yo fuimos al notario para hacer separación de bienes, luego fui al registro donde está inscrito el matrimonio y me pusieron en el libro de familia una nota diciendo que teníamos separación de bienes pero cuando fui a inscribirlo en el registro me dijeron que tenia que pasarme por hacienda por hacienda autonómica, allí me dijeron que tendría que pagar una cantidad para liquidar el impuesto, pero para entonces mi situación económica no me permitía pagar esa cantidad, hasta el día de hoy, y ahora no sé en que situación me encuentro, supongo que al no haber registrado las escrituras de separación de bienes pues como que no tengo separación de bienes, pero no sé si esas escrituras me servirán para registrarlas posteriormente o si ya no valen ( con el dineral que me costaron), o si pasa algo por dejarlo todo como está.

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La escritura de Capitulaciones Matrimoniales es perfectamente válida y está en vigor. Es decir, que estáis en separación de bienes aunque no esté inscrita. Ahora bien, para poder oponer esta condición frente a terceros, es necesario inscribir. Te pongo un ejemplo: un acreedor de tu marido os reclama a los dos por estar en gananciales. No podrás oponer la separación de bienes, y por tanto tu ausencia de obligación al pago, si no habéis inscrito previamente la escritura.
En cuanto a la fecha de inscripción, no existe un plazo de caducidad, pues como te he dicho, ya estáis en régimen de separación de bienes y la misma únicamente tiene efectos de publicidad frente a terceros

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