¿Puede declararse insolvente?

He estado intentado buscar una respuesta por internet pero la información es muy confusa. Verás, mi padre, tiene 63 años. Es mexicano pero nacionalizado español desde hace unos años. Hace un año transfirió su negocio porque iba muy mal. También vendió su casa. En total habrá ganado unos 20.000 euros. El caso es que decidió irse a vivir a México con ese dinero pero aquí dejó deudas de tarjetas de crédito (unos 4000 euros, pero van devengando intereses mes a mes), creo que algún préstamo personal y alguna deuda con hacienda, no estoy muy segura pero creo que los autónomos de los últimos meses antes de dejar su negocio no los pagó. ¿Ahora me pide que averigüe si puede declararse insolvente? No tiene nada a su nombre. Ni casa, ni coches... Por otro lado, le faltan 5 años de cotización a la seguridad social para poder cobrar pensión. Él querría seguir pagando el autónomo 5 años más, pero digo yo que es incoherente, porque si paga el autónomo cada mes, ¿cómo va a ser insolvente? Y por otro lado, ¿no le embargarían la pensión en caso de que pagase su seguridad social y en 5 años la percibiese?
¿Y yo quisiera saber también si los hijos tenemos algo que ver con la deudas de los padres? En qué líos se meten, aunque todo fue a raíz de la crisis de su negocio.

2 respuestas

Respuesta
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En primer lugar decirte que no existe eso de declararse insolvente. Te declara insolvente el Juez en procesos penales, pero en procesos civiles se responde de las deudas con los bienes presentes y futuros, con lo cual siempre se puede llegar a mejor fortuna.
Lo que si sería conveniente es ponerse al día con las cotizaciones de la Seguridad Social para no perder la pensión, y en vez de domiciliarlas en el banco, ir todos los meses a pagar las cuotas.
Si alguien le pusiera un juicio en reclamación de cantidad, de momento no averiguarían bienes que embargar, y si le concediesen la pensión de jubilación, ¿le embargaría parte de lo que excediera de 550? (Quizás dentro de 5 años, ¿sería parte de lo que excediera de 600?) O quizás dentro de 5 años, los acreedores se habían cansado, y no seguían adelante.
Respuesta
Le respondo fácilmente. La declaración de insolvencia no tiene trascendencia en lo que a efectos judiciales se refiere. No tiene ninguna validez, habida cuenta que el Juzgado a instancias del acreedor demandante, puede seguir investigando judicialmente bienes a través de distintos medios, hoy bastante efectivos. Su declaración de insolvencia no le ayudará para nada. Al contrario, levantará la sospecha entre sus acreedores más avezados.
El insolvente hoy puede dejar de serlo mañana (las ejecuciones de sentencia no caducan nunca, una vez instadas), en general las obligaciones de pago prescriben a los 15 años.
Los herederos pueden heredar desde luego pasivos del causante, no solo activos

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