Indefensión legal

Les paso a relatar brevemente el hecho que me tiene preocupado: En noviembre del 2006 fui denunciado por el ayuntamiento de Madrid por circular con un exceso de velocidad por un cierto tramo; en los sucesivos recursos, presenté todas las pruebas que tuve para demostrar que el radar móvil estaba sitado en una zona en la que todavía no existía tal limitación, ya que se encontraba unos cien metros más adelante del lugar donde habían fotografiado mi vehículo; para ello presenté el mapa que contiene toda la señalización viaria de ese tramo de carretera elaborado por el correspondiente departamento del propio ayuntamiento de Madrid, así como fotografía que confirmara el hecho.
Pues bien, en ningún momento han dado respuesta a mis alegaciones, indicando únicamente que el velocímetro estaba correctamente homologado y calibrado. En ningún momento he puesto en duda este extremo, pero no es eso lo que alego.
Resumiendo, me encuentro con que no recibo respuesta a mis alegaciones, acabo con todos los recursos que tenia, proceden a la reseñalización de la vía (aunque dispongo del mapa de señalización del ayuntamiento de Madrid de la fecha de la denuncia en la que no existía la limitación) y finalmente tengo que pagar la multa. Siento que la administración ha atropellado todos mis derechos, ya que ni tan siquiera contestan a mis alegaciones. Por otro lado, meterme en un juicio supondría disparar las costas de todo este asunto
¿Existe algo que pueda hacer? Agradecerles el tiempo que me han dedicado así como sus sugerencias.

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Parece que la Administración no ha tenido en cuenta tus alegaciones y no te ha dado la razón y no te ha quitado la multa, con lo que en términos jurídicos has agotado la vía administrativa para que declarasen la nulidad o ilegalidad de la sanción administrativa, y ya solo te queda la vía judicial. A ver si el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estima tus alegaciones y declara ilegal la multa.
Lo que dices, que entre Abogado y Procurador, como mínimo 1.000 E. Y sin garantizar al 100% el éxito de la acción judicial.
Ante todo muchas gracias por haber contestado a mi pregunta, pero si es tan amble me gustaría aclarar dos últimas cuestiones:
- Algo me han comentado referente a un recurso extraordinario por falta de motivación ¿sabe en qué consiste?
-¿Qué pasos debo dar para llevarlo por lo contencioso administrativo? No es cuestión de ponerme o quitarme una multa, es cuestión de que me gustaría que alguien me fundamentara la misma.
Muchas gracias.
La falta de motivación es una causa de anulabilidad, aunque los Tribunales entienden que con la simple mención de los hechos sancionados, y su tipificación como infracción, ya está motivado.
El recurso extraordinario es el de revisión que cabe cuando aparecen nuevos datos, documentos, testigos que ahora se han declarado falsos, etc.
Para ir al contencioso, tienes plazo de 2 meses desde la notificación, has de ir al menos con Abogado, y los juzgados no sustituyen a la administración motivando más ampliamente el acto administrativo impugnado, tan solo controlan la actuación de la administración si es conforme a derecho o no es conforme a derecho

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