Separación

Buenas tardes les envío la siguiente pregunta para ver si alguien me puede ayudar.
Me compre un piso de soltero, siete años después me case ampliamos la hipoteca y tuvimos un hijo, es nuestro domicilio conyugal. Mi esposa se ha ido ¿cómo puedo demostrar el abandono de hogar? ¿Qué derecho tiene por ser domicilio conyugal? Aunque este a mi nombre. Que pasos tengo que tomar y que pensión tengo que pagarla.
Gracias de antemano
Respuesta
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El irse de casa no es delito´. Tienes que pensar si te quieres divorciar o no. Y si quieres divorciarte pactar con tu mujer quien se va a quedar en el domicilio conyuga, quien se va a quedar con el hijo, el régimen de visitas y vacaciones, la pensión de alimentos, etc.
Respecto del piso que es tuyo, y que durante el matrimonio ella te ha ayudado a pagar, te puede reclamar que le devuelvas las mitad de las cantidades que habéis pagado durante el matrimonio.
Muchas gracias, ¿la casa la queremos los dos la puedo vender? O necesito su consentimiento.
Gracias otra vez
Me dices que se ha ido de casa, va a volver, ¿vas a dejar que vuelva? Si no vuelve, la casa es tuya, y la puedes vender en cualquier momento, unicamente te aconsejaría que la vendieras después de la sentencia de divorcio, porque si no te podría reclamar algo. En este momento, tan solo te podría reclamar la mitad de lo que se ha puesto durante el matrimonio.
Lo de la pensión de alimentos depende de cuanto ganas tu, cuanto gana ella, que edad tiene el menor, quien se va a quedar en el piso, etc.
Te aconsejo que vayas a un abogado y que te resuelva todas las dudas.

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