Declaración de Insolvencia

Buenos días,
Intentaré ser breve, en 1996 se produjo una pelea, hubo un juicio y a mi se me condenó a pagar una cantidad y a un arresto domiciliario, en el mismo juicio se le condenó al primo del que yo supuestamente golpeé a pagarme a mí una cantidad mayor, los dos nos declaramos insolventes, la sentencia es de 1997, mi abogado solicitó una parte de la indemnización que como quedaba pendiente de cobro no se ha satisfecho, el abogado falleció en el 2003.
¿En 2004 tuve un juicio por desacato? (¿Por no hacer caso a una pareja de la Guardia Civil) fui al juicio sin abogado y en la sentencia me inponen una multa de 150?, en el juicio declaré que no tenia con que pagar la multa, a día de hoy nadie me ha reclamado ese importe.
Desde 2002 tengo un coche en propiedad y alguna cuenta bancaria y desde 2004 una nómina mensual, además estoy planteando la compra de una vivienda.
¿Podría tener problemas? ¿Pueden haber caducado las deudas, (multa, indemnización y abogado)?
Gracias por anticipado.

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En términos legales, se puede decir que has venido a mejor fortuna. Decirte que si, que podrían en el Juzgado hacer averiguaciones a ver si tienes bienes para pagar la multa y la indemnización pendiente, pero en un 99% te puedo decir que no lo van a hacer.
A no ser que medie la intervención de aquel a quien debías haber indemnizado que se entere, y que vaya al Juzgado a decirlo
Gracias por responder tan rápido, en el caso de la persona a la que tengo que indemnizar si el me reclama a mí yo reclamaría a su primo carnal una cantidad bastante mayor (su primo vino luego buscando venganza y fue condenado por ello), entiendo que para no perjudicar a su primo no removerá el tema.
Me preocupa más la multa por desacato, ¿crees qué no intentarán el cobro? ¿Debería pagarla para evitar problemas y posibles intereses de demora?
En el caso del abogado fallecido ¿es normal asociar unos honorarios a la posible indemnización? ¿Podrían reclamarme sus familiares la deuda? ¿Cuánto tiempo tendría que pasar desde el intento de cobro para que la deuda quedase "anulada"?
Muchas gracias.
Y si su primo estuviera trabajando, también podrías ir tu al Juzgado aportando pruebas de que tiene bienes y que se reabriera el caso y se le embargara para cobrarte tu indemnización.
Si tan solo son 150, y te quedas más tranquilo, pero ya te digo que tampoco se esfuerzan mucho los funcionarios para intentar cobrar esas multas pasados ya tanto tiempo.
Los abogados cobramos en función de la cuantía del pleito y de las cantidades obtenidas para el cliente, por lo que si tienen relación los honorarios con la cuantía de las indemnizaciones obtenidas. Y no creo que los herederos del abogado te reclamen pasados tantos años.

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