Derecho entrada a la parcela

Me llamo Alazne y voy a exponer mi situación: mis padres tienen un campo de cítricos que está dividido en tres partes, dos de ellas separadas por una carretera rural. Hace sobre un año expropiaron dos y quedó sólo una colindante a la carretera, por la cual siempre hemos entrado al campo, desde hace más de 35 años.
El problema surge porque un vecino cuyo campo se encuentra antes del nuestro (colindante a la carretea también) ha decidido vallar su campo y esta parte de carretera que toca( la cual hay que decir que le pertenece), impidiendo la entrada del coche hasta llegar al campo.
La entrada del trozo de campo que nos queda la tiene por otra carretera por derecho, pero en las obras de expropiación nos volvieron a arreglar la entrada antigua para que entráramos por donde siempre, ya que nos dijeron que manteníamos el derecho antiguo.
Mi pregunta es: ¿Mantenemos el derecho a entrar por donde desde hace tantos años hemos entrado?
Muchas gracias
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Respuesta
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Sí, conservan la servidumbre de paso ya que las servidumbres sólo se extinguen por:
"1. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente. NO ES EL CASO
2.- Por el no uso durante veinte años. TAMPOCO
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas. (Es decir, desde el día de instalación de la valla)
3.- Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.
4.-Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5.-Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6.-Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente."
Así las cosas, si la valla la ha puesto su vecino hace menos de un año tienen ustedes abierta la vía judicial de entablar lo que se venía denominando interdicto de recobrar la posesión cuyo plazo de prescripción es de un año. Si están interesados no duden en pedirnos presupuesto.
Otra cosa es que su vecino pueda conseguir que se extinga la servidumbre por considerarse abuso de derecho al existir otra entrada, pero eso lo tendría que hacer su vecino en un procedimiento judicial aparte y no así, "por las bravas".
Confiando en que la información le haya sido de utilidad, atentamente le saluda,
Lopez-Socas
www.lspabogados.com
Muchas gracias por tu respuesta, me alegra saber que tenemos todo el derecho a mantener la entrada antigua.
Repito, muchísimas gracias, tanto por la respuesta como por el tiempo empleado en responderla.
Saludos cordiales

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