Separación de la cosa común

Hola,
Desde el día 24 dic, tengo sentencia de separación de la cosa común
q indica q tanto la vivienda como un coche ha de ser subastado para su
repartición.
No tengo asesoramiento, no se si tengo q tramitar algo, ni los plazos, etc.
¿Q harán con la vivienda?, ¿Se publicará en algún sitio q se subasta?,
¿Lo tengo q tramitar yo? ¿Cuál es el plazo? ¿Cómo es la subasta? Hay una o
tres subastas, ¿cómo cuándo los bancos embargan una vivienda?
Puedo yo, ¿propietaria del 50% ajudicarme el otro 50% en la subasta? ¿Cómo?
Millón de gracias
Respuesta
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Si dices que tienes una sentencia de separación de la cosa común, significa que un Juez ya se ha pronunciado sobre la separación de los bienes.
Lo que pasará con la vivienda es que el Juzgado la subastará como máximo tres veces estipulando un precio de salida ( el precio depende de lo que hayáis pedido, pero eso tú ya tendrías que tener conocimiento puesto que en la sentencia se tiene que especificar todo y cada uno de los pasos que va a dar), se publicará en el Juzgado en el tablón de anuncios ya que tiene que ser una subasta pública y si no se ejecuta la subasta volvemos al punto de partida. El PLAZO lo estipula el mismo Juzgado y publicará cada una de ellas y si puedes adjudicarte el otro 50% a través de una tercera persona, que sea de tu entera confianza ya que se puede adjudicar tu vivienda por un precio más bajo a su valor (eso es lo que pasa normalmente cuando una vivienda sale a subasta), pero tienes que tener mucho cuidado ya que hay mucho vampiros con mucho dinero que se encarga de adjudicarse las viviendas que salen a subasta, lo más recomendable hubiera sido si tu quisieras el otro 50% de la vivienda podías haber llegado a un acuerdo antes de llegar a dicha separación.
Con el vehículo pasa absolutamente lo mismo, lo que pasa es que los vehículos se devalúan mucho cuando pasa el tiempo.-
Hola:
¿Cómo seria lo de que se adjudicara la el otro 50% un tercero de confianza?
¿Luego me lo tendría que vender a mí? ¿Por qué no es mejor que puje yo?
Gracias
Claro que puedes pujar tú, pero si tuvieras a la otra parte pujando también como tú, no dejaría que te llevaras la subasta y pujaría para que no te saliera rentable la subasta (esto es una suposición, pero pasa muy a menudo).
Si tienes problemas de entendimiento con la otra parte es muy difícil llegar a un acuerdo, por que si no ya hubieras partido todo a medias, uno le da la parte que le corresponde al otro y asunto resuelto, pero creo que tu caso no es así (por eso tienes una sentencia de separación de la cosa común).
Si se adjudica la subasta un tercero de tú confianza, coge la subasta y luego tú se la pagas a él y lo pones todo a tu nombre y te ahorrarías un montón de dinero ( si la subasta se adjudica por un precio bajo), por qué solo tendrías que abonarle el 50%, el otro ya es tuyo de la subasta.-

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Tienes derecho preferente en la subasta al ser cotitular de los bienes. Para la subasta tendrás que buscar un abogado para que te lleve todos los trámites en el juzgado. De la tramitación de la subasta y de su publicación se encarga el juzgado.
Hola
¿Qué quiere decir derecho prefente?
Si yo pujo lo mismo que otro, ¿me quedo yo con la vivienda?
Gracias
Derecho preferente quiere decir que tu tienes preferencia sobre cualquier otro para quedarte con la vivienda.

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