Este es un tema complejo y por lo tanto, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude con el tema. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.
Si han solicitado la ejecución, para proceder a subasta, no solo la anotación del embargo, entendemos que es el acreedor principal... pues en caso contrario, no suelen hacerlo, si hay una hipoteca anterior...
En estos casos, no se quedara desierta, pues se lo adjudicara por el 50% o 60 % si es vivienda habitual. Ademas, la deuda, habrá crecido con intereses, moras y costas judiciales...
Si usted tiene el 50 % de la misma hipoteca, ademas de la propiedad, usted también puede ser embargado, pues el impago es de ambos, aunque solo sea su parte la que no se paga...
Si no es por la hipoteca, pues esta libre de cargas y solo es una ejecución sobre ese 50 %, la empresa se lo quedara, normalmente, y luego instara un procedimiento de disolución de la cosa común, para que usted compre el 50 % o venda el suyo o se venda a un tercero la totalidad de la vivienda en subasta...
Si no puja nadie, se declara desierta... pero esto es complejo...
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