Limpiar antecedentes
Buenos días en febrero del 2008 he sido condenado por delito contr4a la seguridad del trafico art 379.2 cp. Rebajada me quedo 8 mesews sin carnet 22 días de ayuda a la comunidad, 600 euros de multa. ¿Cuánto tiempo se tarda en limpiar los antecedentes? ¿Cuándo puedo limpiarlos? ¿Es leve o menos grave?
1 respuesta
Respuesta de chibuso
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chibuso, Todos los productos químicos que necesitas para el coche:...
Dentro de lo malo no tienes prisión, aunque no hubieras ingresado ya está tipificado en 3-6 meses de cárcel, que no se cumplen por no sobrepasar los 2 años y un día.
Te digo:
Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal.
CAPÍTULO II.
De la cancelación de antecedentes delictivos.
Artículo 136.
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
1.Tener satisfechas las responsabilidades civiles
Provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia
declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera
mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125
Será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos
fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y
preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la
cantidad aplazada.
2.Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis
meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de
12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las
restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena,
pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una
vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al
día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se
hubiere disfrutado de este beneficio.
En
Este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración
de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.
5.
En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos
en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del
interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se
haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias,
ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
A efectos prácticos debes saber lo siguiente:
Antecedentes penales
Antes de solicitar la cancelación de los antecedentes penales:
1º.- Tienes que tener satisfechas las responsabilidades civiles, caso de que el juez en la sentencia te condenara a indemnizar a la persona titular de la tarjeta que utilizaste. (Art. 136.1 CP)
2º.- Que hayan transcurridos los plazos marcados en el artículo 136.2 del CP. Estos plazos tendrás que averiguarlos tú mismo, pues dependerá de la condena penal que debe figurar en la sentencia. Como era un delito, pueden ser 2, 3 o 5 años según la condena. (Art. 136.2 CP)
El plazo que te corresponda
Deberás contarlo a partir del día siguiente a la fecha del auto de la
remisión definitiva de la pena, pues es cuando quedó extinguida la pena. (Art. 136.3 CP)
3º.- Que durante ese tiempo de espera no hayas delinquido nuevamente. (Art. 136.2 CP)
Si cumples lo anterior
Solicitar la cancelación de los antecedentes PENALES al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Naturalmente
Una vez queden cancelados, no podrán cederse los mismos a ninguna
administración pública (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil,
etc..), por lo que no podrán tenerlos en cuenta.
En
Cuanto a si los antecedentes cancelados se borran o no del Registro
Central de Penados y Rebeldes, la respuesta es que no se borran
físicamente, dado que el propio art. 136.4 admite que el Registro
pueden ceder los antecedentes cancelados a los Jueces y Tribunales que
los soliciten. Pero aunque esto sea así las Administraciones Públicas
no lo pueden tener en cuenta dado que a éstas, los cancelados, el
Código Penal impide al Registro cedérselos.
En
Cualquier caso, una vez cancelados los antecedentes penales, si la
Administración se los pidiese de oficio al Registro, éste le mandaría
una certificación en el que pondría que no te constan antecedentes
penales.
Antecedentes policiales
En cuanto a los antecedentes policiales te transcribo lo que te dije en la respuesta anterior y añado algo más:
Una
Vez obtengas la cancelación de los antecedentes penales, tendrás que
solicitar igualmente la cancelación de los antecedentes policiales que
a buen seguro te constarán el Registro del fichero policial del Cuerpo
Policial que hizo las diligencias del delito de robo con fuerza en las
cosas (bien del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil o del
que haya sido), a cuya solicitud tendrás que acompañar la cancelación
de los antecedentes penales.
Naturalmente
Una vez queden cancelados, no podrán cederse los mismos a otras
administraciones públicas, ni tenerlos en cuenta la propia
administración responsable del fichero policial, dado que debe proceder
a su borrado físico de acuerdo con la Ley de protección de datos de
carácter personal y reglamento que la desarrolla.
CONCLUSIÓN
Una
Vez cancelados tanto los antecedentes penales como los antecedentes
policiales legalmente no pueden tenerlos en cuenta y basarse en ellos
para denegarte el acceso a una oposición pública. Ahora bien, es una
posibilidad aunque no tiene porque ser cierta, que en la entrevista
personal aduzcan que no das el perfil en cuanto al carácter,
personalidad, etc., para desempeñar la función policial, aun cuando en
realidad lo sea por los antecedentes, que ellos se cuidarán de no
nombrar.
Te digo:
Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal.
CAPÍTULO II.
De la cancelación de antecedentes delictivos.
Artículo 136.
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
1.Tener satisfechas las responsabilidades civiles
Provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia
declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera
mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125
Será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos
fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y
preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la
cantidad aplazada.
2.Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis
meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de
12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las
restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena,
pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una
vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al
día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se
hubiere disfrutado de este beneficio.
En
Este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración
de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.
5.
En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos
en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del
interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se
haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias,
ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
A efectos prácticos debes saber lo siguiente:
Antecedentes penales
Antes de solicitar la cancelación de los antecedentes penales:
1º.- Tienes que tener satisfechas las responsabilidades civiles, caso de que el juez en la sentencia te condenara a indemnizar a la persona titular de la tarjeta que utilizaste. (Art. 136.1 CP)
2º.- Que hayan transcurridos los plazos marcados en el artículo 136.2 del CP. Estos plazos tendrás que averiguarlos tú mismo, pues dependerá de la condena penal que debe figurar en la sentencia. Como era un delito, pueden ser 2, 3 o 5 años según la condena. (Art. 136.2 CP)
El plazo que te corresponda
Deberás contarlo a partir del día siguiente a la fecha del auto de la
remisión definitiva de la pena, pues es cuando quedó extinguida la pena. (Art. 136.3 CP)
3º.- Que durante ese tiempo de espera no hayas delinquido nuevamente. (Art. 136.2 CP)
Si cumples lo anterior
Solicitar la cancelación de los antecedentes PENALES al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Naturalmente
Una vez queden cancelados, no podrán cederse los mismos a ninguna
administración pública (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil,
etc..), por lo que no podrán tenerlos en cuenta.
En
Cuanto a si los antecedentes cancelados se borran o no del Registro
Central de Penados y Rebeldes, la respuesta es que no se borran
físicamente, dado que el propio art. 136.4 admite que el Registro
pueden ceder los antecedentes cancelados a los Jueces y Tribunales que
los soliciten. Pero aunque esto sea así las Administraciones Públicas
no lo pueden tener en cuenta dado que a éstas, los cancelados, el
Código Penal impide al Registro cedérselos.
En
Cualquier caso, una vez cancelados los antecedentes penales, si la
Administración se los pidiese de oficio al Registro, éste le mandaría
una certificación en el que pondría que no te constan antecedentes
penales.
Antecedentes policiales
En cuanto a los antecedentes policiales te transcribo lo que te dije en la respuesta anterior y añado algo más:
Una
Vez obtengas la cancelación de los antecedentes penales, tendrás que
solicitar igualmente la cancelación de los antecedentes policiales que
a buen seguro te constarán el Registro del fichero policial del Cuerpo
Policial que hizo las diligencias del delito de robo con fuerza en las
cosas (bien del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil o del
que haya sido), a cuya solicitud tendrás que acompañar la cancelación
de los antecedentes penales.
Naturalmente
Una vez queden cancelados, no podrán cederse los mismos a otras
administraciones públicas, ni tenerlos en cuenta la propia
administración responsable del fichero policial, dado que debe proceder
a su borrado físico de acuerdo con la Ley de protección de datos de
carácter personal y reglamento que la desarrolla.
CONCLUSIÓN
Una
Vez cancelados tanto los antecedentes penales como los antecedentes
policiales legalmente no pueden tenerlos en cuenta y basarse en ellos
para denegarte el acceso a una oposición pública. Ahora bien, es una
posibilidad aunque no tiene porque ser cierta, que en la entrevista
personal aduzcan que no das el perfil en cuanto al carácter,
personalidad, etc., para desempeñar la función policial, aun cuando en
realidad lo sea por los antecedentes, que ellos se cuidarán de no
nombrar.
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