Problema arbitraje telefónica

Buenas,
Lo leí por encima, y en la respuesta he visto que dices que no se puede reclamar nada a telefónica, el día 26 se publico la nueva ley de créditos al consumo, en donde tenemos una nueva figura que ya existía en jurisprudencia, el cobro indebido : la novedad es, si no entendí mal, que ahora este interés legal podrá ahora ser impuesto en el expediente sancionador ( no se si entraría el laudo también )
Espero que fuera de ayuda la información, no encontré la forma de pasársela al usuario y por eso te la mando por si se la puedes hacer llegar
Saludos

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La ley de créditos al consumo es aplicable unicamente a los contratos de préstamo de un prestamista a un consumidor, no a los contratos de servicios de telecomunicaciones
Por otra parte el art 34.3 de esa misma ley señala: 3. En el expediente sancionador no podrán resolverse las cuestiones civiles o mercantiles que suscite el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
El laudo arbitral es distinto del expediente sancionador, pues en él no se trata de sancionar sino de resolver quien tiene razón
Para poder exigir indemnización de daños y perjuicios han de acreditarse esos daños y perjuicios y valorarse, esta cuestión ha de dilucidarse en vía judicial

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