Dudas legales sobre lectura de testamento y derechos sobre casa heredada

Hola, veras en el testamento de mi suegra aparece esto:
Lega a su marido el usufructo universal y vitalicio de su herencia
A salvo el anterior legado y con subordinación al mismo instituye heredera universal a su hija ( ... ) sin perjuicio de la legitima correspondiente a sus demás hijos.
La legitima será satisfecha en metálico, bien sea con dinero de la herencia o del mismo peculio la ( ... ) aquí aparecería el nombre de la heredera.
Los noombrados hijos serán sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes.
Te cuento todo esto por que son las clausulas que aparecen en el testamento y así me puedas asesorar mejor. Resulta que este testamento pertenece a una persona que falleció hace 9 meses, y no tenemos ninguna noticia de testamento ni de nada por parte de la heredera, y resulta que esta cambió las cerraduras de la casa ( que es la herencia ) y me da la sensación que no tiene buenas intenciones, me puedes aclarar algo al respecto por que yo no tengo ni idea de estas cosas, nosotros conocemos el testamento por casualidad, no por que la heredera nos dijera nada ella solo se preocupó de que nadie pudiera entrar en la casa pues se cre ya suya, la casa está vacía, ya que el viudo vive con la heredera en otra ciudad.
Y asé que no hago ninguna pregunta en concreto pero solo quiero que me asesores de que podemos hacer, si tenemos derecho a entrar en la casa, etc. Gracias

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Vamos a ver. En primer lugar si queréis saber el testamento, acudid al ministerio de justicia (donde se piden los certificados de penales) y solicitar un certificado de ultimas voluntades de esta persoina. Además podéis pedir una certificación de si tenia algún seguro de vida
Una vez con ello, requerid a la heredera universal para instar la declaración de herederos, que en caso de hijos puede hacerse notarialmente. En el certificado de ultimas voluntades os dirán si hay testamento y si es así, en que notaria se ha realizado.
Y si hay testamento y la heredera no os entrega lo que corresponde, podréis pedir la división de la herencia judicialmente.
Hola, como bien te dije antes, te comenté las clausulas que aparecen en el testamento, que hay testamento ya lo sé, lo que no sé, es que obligación tiene la heredera o que derechos tiene los hermanos con estas clausulas, y a que te refieres cuando dices que si la heredera no nos entrega lo que corresponde, que pidamos la división de la herencia, creo que no me has entendido bien solo hay una heredera los demás hijos solo reciben la legitima ( el padre aun vive ) aclarame un poco por favor .
Pues tendréis que buscar un abogado y poner una demanda de liuquidacion de herencia, a fin de que a cada uno le den lo que es suyo.
Las herencias se dividen en tres partes: legitmia que corresponde a cada uno de los hijos que tenga el causante, el tercio de mejora, que puede atribuirlo a cualquiera de sus descendientes y tercio de libre disposición que puede dejarlo a quien quiera.
Como heredera universal a su hija le ha dejado su legitma, más el tercio de libre disposición. O sea, dos tercios se reaprten entre todos los hermanos (la mejora solo puede ser expresa), y el tercio restante lo deja a su hija.
Que se sustituyan vulgarmente quiere decir que en caso de que alguno de los legitimarios faltase, los hijos o descendientes de este heredaran lo que le hubiese correspondido al padre.
Que se pagará en metálico a los legitimarios supone que la heredera uyniversal se queda con los bienes que haya a cambio de pagar en metálico las legitimas, bien con el dinero que la fallecida tuviese en las cuentas, bien con su propio dinero.
Así se debe dividir la herencia. Si como comentas la hija hga cambiado las cerraduras, tendréis que reclamarle la legitima correspondientew por medio del juicio de testamentaria. Buscad un abogado.

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