Impago pensión alimenticia (atrasos y embargos)

Hace 23 años que me divorcié de mi mujer, tenemos un chico, de 22 años, del cual por razones personales no he sabido nada de el desde hace año y medio. El tiene mi teléfono y sabe donde trabajo, pero desde la ultima visita a mi casa (vivo en otra provincia) cuando tenia 17 años, no me llama y yo he intentado hacerlo pero no me cogen el teléfono. Por ello hace un año he dejado de pasarle la pensión y de momento no he recibido respuesta alguna. Antes de separarme mi suegro intento matarme en mi casa con un cuchillo pero gracias al vecino sigo vivo, en su día no hice denuncia ya que mi ex dijo que ella declararía a favor de su padre, por ello al final me separe y divorcié de ella. Por lo sucedido tuve un shock emocional y psíquico muy fuerte y por ello no me atreví a ver a mi hijo hasta que cumplió los 17, durante este tiempo mi ex se volvió a casar y mi hijo lo acogió como un segundo padre. Yo le dije en su día a mi hijo que le contaría el motivo de mi separación cuando cumpliera los 18, ya que no sabe lo sucedido y creo que la madre igual le ha podido influenciar en que no me hable.
El ahora tiene como comente, 22 años, y tengo una duda sobre la situación actual.
¿El impago de pensión con que efectos retroactivos se debe abonar si mi hijo llegará a demandarme?, al ser mayor de edad, ¿tiene qué realizar la demanda la madre o el hijo? Me pueden embargar parte del sueldo o cuenta bancaria sin haberme avisado de que pueda denunciarme, sin juicio previo, por estar en otra provincia diferente (¿el en Barcelona y yo en Canarias)?, en caso de que si, ¿qué porcentaje?.

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Vamos a ver, una vez que los hijos cumplen 18 años, deben acreditar que no tienen medios de vida (porque siguen estudiando) para que deban mantener la pensión alimenticia. Así que en eso puede usted solicitar la modificación de medidas tras las eparacion.
La pensión alimenticia que es irrenunciable, si bien puede pedir solo los cuatro años anteriores, esto es, desde hoy hasta el año 2005, más sus intereses legales claro está. Como su hijo es mayor de edad, deberá poner la demanda el mismo, no su madre.
Para que pueda reclamar este dinero tiene que poner una demanda irremediablemente, y notificársela a usted para que pueda alegar y defenderse de la demanda. Si no contesta, se despacha ejecución y entonces, una vez que ha salido la sentencia de ejecución solicitando el embargo de los bienes (previa solicitud del demandante) entonces se puede embargar el sueldo o las cuentas corrientes de los demandados.

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