Pillado en el corte ingles

Como bien dice el titulo han pillado a un amigo mio en el corte ingles, con un total de 210 euros en ropa, la llevaba debajo de su ropa y cuando fue a salir salto las alarmas de la puerta y una señora con chaqueta roja lo paro, y lo llevo hacia 2 vigilantes de seguridad los cuales lo metieron en un cuarto y lo registraron de arriba abajo. El caso es que la ropa no llevaba NINGUNA alarma y a mi amigo no le han encontrado ningún artefacto para manipular o quitar las alarmas (supo qitarselo del medio antes de que lo registraran), por lo cual no tienen pruebas... Se quedaron con la ropa que creían que era la robada.
Con el, iba un amigo suyo pero a este no le salto ninguna alarma, y aun así lo llevaron a la habitación esa y procedieron a registrarle (este no llevaba nada robado).
Bueno el caso es que mi amigo esta muy preocupado, aunque debería de pensarse mejor las cosas antes de hacerlas, es mayor de edad, estudiante y no tiene antecedentes, y otro detalle es que solo le tomaron los datos del dni, en ningún momento se pusieron en contacto con la policía. ¿Qué pena le podría caer? ¿Puede haber denuncia sin existir atestado de la policía? Y ¿En caso de juicio, no hay pruebas, debería declararse inocente o mostrar arrepentimiento?

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Los hurtos que no superan los 400 euros no constituyen delito, sino falta, y la pena a imponer es una pena de localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses (la cuota de la multa depende de su capacidad económica). No es necesario atestado policial, bastaría la denuncia del perjudicado (en este caso el establecimiento que usted indica); la prueba en el juicio consiste tanto en las declaraciones de denunciante y denunciado, como de los testigos, y cualquier otro medio de prueba (documental, videográfico... etc). Su amigo tiene derecho a no declarar en la vista y a no declararse culpable, pero el Tribunal puede apreciar el reconocimiento de los hechos para moderar la pena, en caso de que considere probado el hurto y decida condenar.
Muchas gracias por su respuesta. Tengo varias dudas: ¿A qué se refiere con no declarar en la vista? Otra cosa, al que iba con el, lo registraron sin que pitaran las alarmas, ¿seria ilegal? Gracias de nuevo
Pese a que contesté ayer a esta aclaración hoy no aparece mi contestación, así que lo intentaré de nuevo. Cuando digo que tiene derecho a no declarar me refiero que no tiene que contestar a las preguntas que se le hagan en el juicio oral ni declararse culpable; en cuanto a lo del cacheo, parece que su amigo accedió a ello, en caso contrario sólo estaría autorizado a hacerlo un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (policía, guardia civil... etc). Cuando varias personas acuden a un establecimiento conjuntamente y a una de ellas se le "pilla" sustrayendo algo, sus acompañantes pueden ser acusados como coautores o cooperadores necesarios, al entender que existe un reparto de papeles: uno vigila, otro sustrae... etc; no es necesario que a todos les encuentren algo o les "piten" las alarmas.

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