Multa exceso velocidad(¿Error administrativo?

El pasado 09-11-2008 me detuvo la guardia civil para notificarme una infracción por exceso de velocidad, el radar marcó 141 km/h cuando la velocidad permitida era 120 km/h. Por lo que el agente me entrego la multa, informándome del importe de la sanción, de la forma de "prontopago" y de que no acarreaba retirada de puntos de mi permiso de circulación. Realice el pago en la fecha indicada, y a día 16-02-2009 he recibido un certificado de la DGT, reclamándome un importe superior al importe inicial y notificándome la pérdida de tres puntos de mi carnet, al circular a 141 km/h por un tramo limitado a 100 km/h.
Mi pregunta es que si puedo reclamar esta ultima sanción basándome en que la primera notificación del agente la velocidad máxima era 120, y no 100 km/h como se me indica ahora.
Gracias por su ayuda, un saludo

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Lo que manda es la velocidad máxima de la vía: si ésta es de 100, el agente puede haberse equivocado al notificarlo, eso no invalida la multa. Por eso, ahora le reclaman el resto del importe. Es decir, la palabra del agente no cambia la realidad de las cosas: y si en la vía el límite era 100, nada puede hacerse.
He comprobado la velocidad de ese tramo y es de 120 km/hora (el agente tenía razón) Ya interpuse un recurso pero no alegue esta causa puesto que no lo sabía, en caso de que me sea denegado ¿puedo volver a recurrir por la vía administrativa? Muchas gracias
Sí, el recurso no termina con la primera interposición, pero añada este error en el recurso, aportando prueba de que la velocidad máxima en ese tramo de la vía donde le sorpprendieron, es de 120 (fotos u otro tipo de pruebas.)

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