Juicio de faltas por fotos

Hola saludos a todos soy nuevo en el foro y procuraré ayudar a todos de los temas que yo sepa.
Ahora mismo la duda que tengo es la siguiente, a mi hijo (mayor de edad) no se le ha ocurrido otra cosa, que fotografiar a una dependienta con el móvil para hacer la gracia, ninguna foto era comprometida pero claro, la dependienta de la tienda de ropa lo vio raro y llamo a la Guardia Urbana, que le cogió la tarjeta del móvil y le puso una denuncia por faltas, concretamente contra la intinidad. En la denuncia pone como denunciante GUB que supongo que es Guardia Urbana de Barcelona.
Mi hijo no tiene ningún antecedente de nada, le dijeron que igual ni le llaman, pero claro ya te preocupas, creo que por faltas no hace falta abogado, mi pregunta es.
¿Tiene la guardia urbana (municipal) competencia o derecho a acusar contra la intimidad de algo así?
Si se da el caso, ¿en un juicio así hay acusación o simplemente es contarle al juez lo sucedido?
Muchas gracias, a todos. Espero poder ayudaros en otros temas.

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Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, incluido en este caso la policía local o municipal, se limitan a elaborar el atestado recogiendo la denuncia de un particular, no asumen condición de "acusación". Si a raíz de la denuncia de esta persona se considera por el Juzgado de Instrucción a quien le corresponda que los hechos pudieran constituir un delito o una falta, (un delito contra la intimidad o una falta de vejaciones injustas) en ambos casos es precisa denuncia de la persona ofendida; concretamente si se le citara a un juicio de faltas no intervendría el Ministerio Fiscal sino que tendría que ser la perjudicada quien acudiera y manifestara su deseo de que al denunciado se le impusiera una multa, sólo entonces el/la juez podría condenar; todo esto en el caso de que el Juzgado considere que los hechos tienen relevancia penal.
Muchas gracias, tan solo una aclaración, ¿entiendo qué cuando el denunciante es de un particular aparece su nombre en la copia de la denuncia? Ya que en la copia que le dieron a mi hijo no aparecía como denunciante ningún nombre de particular si no GUB (guardia urbana...)
Muchas gracias de nuevo.
No he visto un solo atestado policial, motivado por la denuncia de un particular, en que no aparezca la identidad del denunciante; no conozco la forma de elaborar atestados por la Guardia Urbana de Barcelona, pero sólo se me ocurre que le hayan dado una copia parcial del atestado, porque como denunciado tiene derecho a conocer el nombre de quien le denuncia, salvo que se trate de un testigo protegido, que no es el caso. El nombre del denunciante ha de aparecer por pura lógica: si el atestado se remite al Juzgado y si éste tiene que citar a denunciante y denunciado, bien para oírles en declaración, bien directamente a Juicio de Faltas, ¡Tendrá que saber quién es el denunciante y tener todos sus datos para citarle! Más aun si son delitos o faltas que sólo pueden perseguirse a instancia de parte. Lamento no poder dar otra explicación a lo que me comenta.

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