Baja de socio en cooperativa de vivienda en Valencia
Explico a continuación, de una forma esquemática y detallada la situación hasta la que he llegado, y a lo último hago las preguntas claves.
Con fecha 30/06/08 comuniqué mi BAJA como socio a la cooperativa de viviendas, en Valencia.
Conforme a la normativa recogida en los Estatutos, la falta de comunicación al socio en el plazo de TRES MESES, desde que el Consejo Rector recibió la notificación de baja del socio, ser permitirá considerar la BAJA, como JUSTIFICADA, a los efectos de su liquidación y reembolso.
Transcurridos cuatro meses desde la comunicación de BAJA, solicito mediante escrito al Consejo Rector, el reembolso y liquidación que me corresponde, todo ello en base a los Estatutos y al amparo de lo que regula, en este caso la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Hasta la fecha, no he recibido contestación alguna del Consejo Rector de la Cooperativa.
El Estatuto y la Ley, habla de hacer efectivo el reembolso, con efectos al cierre del ejercicio social, y en el plazo de dos meses desde la aprobación de cuentas del ejercicio.
Por otro lado leo en los Estatutos que si la BAJA es considerada JUSTIFICADA, el Consejo Rector, puede aplazar hasta un año el reembolso.
Igualmente otro artículo de los Estatutos hace referencia a que en caso de baja del socio, la Cooperativa podrá retener el total del importe hasta que el socio saliente sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio, siendo el plazo máximo de retención de tres años.
Las dudas y preguntas:
Respecto del reembolso de las aportaciones, no sé que prevalece, ¿Los Estatutos de la Cooperativa o la Ley?.
No sé si me dejo algún detalle útil para responder a la gran pregunta, pero ¿estoy en mi derecho a que me devuelvan el dinero, y en el plazo legal para pedirlo?
En base a lo expuesto, ¿me pueden indicar si este procedimiento ha sido el correcto? Y ¿Qué trámites debería seguir en defensa de mis derechos para exigir el reembolso de las cantidades que me correspondan?.
Sin más, doy las gracias por su tiempo y por cualquier aclaración y respuesta que me aporten.
Con fecha 30/06/08 comuniqué mi BAJA como socio a la cooperativa de viviendas, en Valencia.
Conforme a la normativa recogida en los Estatutos, la falta de comunicación al socio en el plazo de TRES MESES, desde que el Consejo Rector recibió la notificación de baja del socio, ser permitirá considerar la BAJA, como JUSTIFICADA, a los efectos de su liquidación y reembolso.
Transcurridos cuatro meses desde la comunicación de BAJA, solicito mediante escrito al Consejo Rector, el reembolso y liquidación que me corresponde, todo ello en base a los Estatutos y al amparo de lo que regula, en este caso la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Hasta la fecha, no he recibido contestación alguna del Consejo Rector de la Cooperativa.
El Estatuto y la Ley, habla de hacer efectivo el reembolso, con efectos al cierre del ejercicio social, y en el plazo de dos meses desde la aprobación de cuentas del ejercicio.
Por otro lado leo en los Estatutos que si la BAJA es considerada JUSTIFICADA, el Consejo Rector, puede aplazar hasta un año el reembolso.
Igualmente otro artículo de los Estatutos hace referencia a que en caso de baja del socio, la Cooperativa podrá retener el total del importe hasta que el socio saliente sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio, siendo el plazo máximo de retención de tres años.
Las dudas y preguntas:
Respecto del reembolso de las aportaciones, no sé que prevalece, ¿Los Estatutos de la Cooperativa o la Ley?.
No sé si me dejo algún detalle útil para responder a la gran pregunta, pero ¿estoy en mi derecho a que me devuelvan el dinero, y en el plazo legal para pedirlo?
En base a lo expuesto, ¿me pueden indicar si este procedimiento ha sido el correcto? Y ¿Qué trámites debería seguir en defensa de mis derechos para exigir el reembolso de las cantidades que me correspondan?.
Sin más, doy las gracias por su tiempo y por cualquier aclaración y respuesta que me aporten.
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Respuesta de lageli
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