Copperativa de vivienda

Hace unos 8 años me apunté a una cooperativa de viviendas. Hace 5 años me dieron la vivienda y la vendí justo un año después. Quise darme de baja como cooperativista pero me dijeron que mientras la cooperativa exista lo sigo siendo, aunque no sea propietaria. El caso es que creo que Hacienda les hizo una inspección después de vender yo mi piso y tuvieron que pagar por un impuesto mal declarado y no sé hasta qué punto pueden reclamarme a mí el pago de la parte que me correspondiera, o bien correspondería al nuevo propietario aunque no fuese cooperativista. La verdad es que tengo bastante lio.

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Cada comnunidad aautónoma tiene su propia ley de cooperativas, por lo que no se como estará regulada esa cooperativa y los años de permanencia, y los motivos y causas para darse de baja. Yo entiendo que si pides la baja, te la han de dar.
Respecto de la inspección, ¿sobre qué impuesto era?
La cooperativa es de Madrid capital. El sé el nombre del impuesto, me dijeron extraoficial, otra cooperativista (porque los gestores de la cooperativa nunca se ha puesto en contacto conmigo) que declaramos 2 viviendas menos de las que eran y luego nos hicieron una paralela con esas 2, no sé si será el ITPAJD. La verdad nunca quise llamarles porque creo que era cosa de ellos avisarme. Y con respecto a darme de baja, ellos me dieron que mientras la cooperativa existiese no podía. Te ruego me confirmes este dato porque me parece bastante importante pensar que me engañaron... una vez más... hay las cooperativas... Muuuuuuuuuuchas gracias
Artículo 22.--Baja del socio.
Los Estatutos regularán el procedimiento de baja de los socios, así como su responsabilidad por los compromisos asumidos con la cooperativa con anterioridad a la baja, con sujeción a las siguientes reglas: a) En cualquier momento, el socio podrá causar baja voluntaria en la cooperativa, observando el plazo de preaviso establecido en los Estatutos, que no tendrá una duración superior a tres meses, salvo que se haya fijado un plazo mínimo de permanencia, nunca superior a cinco años, con las excepciones previstas en esta Ley, o la imposibilidad de hacerlo antes de finalizar el ejercicio económico.
Te pongo lo que dice la Ley de Cooperativas de Aragón, que no pone obstáculos a abandonar la cooperativa se si preavisa. Si hay prevista alguna derrama con anterioridad, si que la tendrás que pagar.
Vale, entiendo que no quisieron dejarme causar baja, o bien no quisieron infórmame de los plazos y normas. Creo que tengo una copia de los estatutos guardada en algún sitio; la buscaré y lo leeré. La derrama se causó después de yo vender mi piso y nadie me avisó. Gracias por todo.
A ver que pone en los Estatutos. Puntúa y cierra la pregunta

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