Quebrantamiento de condena

Hace unos meses me pusieron una condena de 4 días de localización permanente y cumplí los dos primeros (fin de semana) pero el lunes decidí ir a trabajar ya que llevaba poco tiempo en esta empresa y no quería faltar.
Pensaba que la policía ni se había dado cuenta pero resulta que ahora me ha llegado una citación para testificar por un delito de "quebrantamiento de condena". ¿Qué me puede pasar? No tengo ni la menor idea y la verdad es que estoy asustado.
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Lo cierto es que se encuentra en una situación difícil, pues si la policía paso por su casa uno de los dos días en que no estuvo, efectivamente le pueden imputar el delito de quebrantamiento de condena.
Búsquese un abogado para ir a la declaración.
De todos modos, si Ud. no tiene antecedentes penales, y los juicios de faltas no los generan, toda pena inferior a dos años puede ser suspendida.
Pero ya le digo, busque a un abogado para el día que tenga que ir a declarar.
Suerte.

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El art.468 del Código Penal establece para el quebrantamiento de penas no privativas de libertad una pena de multa de doce a veinticuatro meses; luego el mínimo de pena que podría imponérsele es una multa de doce meses (30 días por 12: 360 cuotas de multa) la cuota de euros por día depende de su situación económica, si está trabajando y no tiene especiales cargas personales (hijos, familia, deudas) suele solicitarse una cuota diaria de 6 euros, es decir, una multa de unos 2.000 euros, además al tratarse de un delito le restarán, en caso de verificarse la condena, antecedentes penales. Si le asusta el importe de la multa, piense que puede pedir el pago aplazado.

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