¿Sanción prescrita?

Creo. No me han notificado ninguna multa nunca pero han publicado varias en el boletín de mi comunidad. La cosa es que desde el día de la infracción al de la publicación han pasado 7 meses. Tengo entendido que a partir de 6 prescriben, pero no estoy seguro ni tampoco sé qué hacer en este caso para alegar lo que te comento. A ver si un día me van a embargar la nomina.
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Lo primero que tienes que averiguar es el porque te han publicado en el boletín y la sanción, si la hubiere. Otra cosa es la prescripción de las faltas, están prescriben las LEVES a los 6 MESES, GRAVES a los 9 MESES Y LAS MUY GRAVES al AÑO. Averiguar que, quién y porqué te han sancionado y si quieres me vuelves a preguntar y te saco de más dudas.
Suerte y Saludos.

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Decirte que antes de embargarte la nomina, te tendría que llegar una carta certificada de HACIENDA, notificándote el embargo de la cantidad adeudada.
Por otro lado, Decirte que la mejor forma de alegar es por medio de una empresa especializada en ello, ya que muchas de las multas que se recurren, se hacen de forma inadecuada, por lo que finalmente se pierde el recurso y la desestiman, teniéndola finamente que pagar dicho importe.
Muchos seguros de automóvil, incluyen esta opción en su póliza, así que lo mejor es que hables con ellos y que te saquen de dudas.
Por otro lado decirte que las multas tienen un plazo de notificación de entre 6 y 12 meses, dependiendo la infracción cometida.
Entiendo lo que me dices, haré lo que comentas, pero soilo una aclaración. ¿SI cometí la falta grave de aparcamiento el 1 de enero y la publican el 1 de agosto en boletín crees que tengo las de ganar? Gracias por la rapidez
Te comento, cuando la publican es porque no te han podido localizar en tu domicilio, no obstante te expongo textualmente lo que dice la ley.
El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de 1 año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.
Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.
Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:
El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.
Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.
Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.
Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.
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Si no recibes notificación, no estas informado de esa multa. A mi me paso algo parecido con trafico, lo que se me ocurrió es mandar un escrito, e través de mi agente del seguro alegando que no había tenido notificación alguna, y como las cartas son certificadas es fácil demostrar que no las has recibido. Y al prescribir la multa no me la llegaron a poner ni he vuelto a tener noticias, y eso que fue una multa de radar.
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Me extraña muchísimo que te la publiquen en el boletín y no te la notifiquen en casa. ¿Te has cambiado de domicilio? Igual es el problema. Las multas prescriben por tramos, es decir la leves en 3 meses, las graves en 6, y las muy graves en un año. Mira haber que es lo que tienes tu, pero aun así, como esta en el boletín desconozco el proceder. Eso si, la nomina no te la pueden embargar más que por vía judicial y eso debería ser algo muy grave.

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