Notificaciones, requerimientos, deudas pendientes.

Quisiera saber que procedimiento se sigue ante el envío de un requerimiento previo de pago, o la existencia previa de una deuda vencida y exigible.
Explico un poco, me han llamado de una empresa de cobros para liquidar una deuda por medio amistoso. Hasta donde llego no tengo deudas pendientes, si bien ellos dicen que han sido contratados por una entidad bancaria con la que no he trabajado nunca a corto plazo, al menos que recuerde.
Mis dudas están en por qué no he recibido ningún requerimiento previo de pago por parte de la entidad antes de proceder al uso de estas empresas; porque se supone que si no comunican la deuda ¿cómo voy a pagarla?
Si en el momento de entregar el requermiento no estuviera en casa, poniendo por caso, ¿qué sucede? ¿Queda constancia o se refleja en algún sitio?
Me han dicho que solicite los datos a la entidad, pero no sé si eso es posible o debo hacerlo a la empresa que me reclama.
Gracias
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Quien te reclama, en teoría debería saber en concepto de que te está reclamando, si es de un préstamo, una línea de teléfono, etc.
Si piensan que debes una cantidad, y tu piensas que no debes, quien resolverá el litigio será el Juzgado competente. Una vez recibas notificación del Juzgado, si no estas te dejarán la citación para que vayas a recogerla al Juzgado o a Correos, ya podrás saber si debes o no debes y será el momento de decidir la postura a tomar.
Me hablan de intentar zanjar de manera amistosa y definitiva "mi contencioso" con la entidad... pero ese es el caso, que yo no tengo notificación alguna de juzgado, porque entiendo que si nombran contencioso es que ya han reclamado algo y no tengo aviso de correos ni nada. Y la cantidad que reclaman supera los 35000 euros. Hace apenas un mes hice una operación bancaria con mi caja y en ningún momento me dijeron que constara en lista morosidad.
Hablan de actuar contra mis bienes actuales si no hya acuerdo ni solución, que retomaran la iniciativa judicial... de la cual no tengo noticia.
Por eso preguntaba si en juzgados u otro medio dejan constancia de eso
Te están requiriendo de forma extrajudicial a que solucionéis el contencioso, es decir, el problema, y que si no hay acuerdo amistoso, te llevarán al Juzgado.
Las cartas anteriores a interponer la demanda judicial, no valen, no hace falta que vayan con acuse de recibo, es un intento de solucionar el asunto, y si no se soluciona, irán al Juzgado.
La pelota está en tu tejado, si entiendes que no debes nada, no hagas caso y ya te defenderás en el Juzgado.
Un familiar me ha comentado que ejerza mi derecho de acceso a datos, tanto a ellos como a la entidad, para informarme... pero como se oye de todo hoy en día, no sé si eso sería como asumir o reconocer que tengo algo. Porque yo no me niego a pagar si realmente existe una deuda exigible, sé que eso trae problemas a la larga, pero por otra parte no me agrada que por informarme de pie a que anden reclamando
Porque eso mismo había pensado yo, que con una circular sin más no pueden hacer nada, pero es que ya una no sabe que pensar tal y como están hoy las cosas.
Lo del acceso a los datos, unicamente te dirán que tienen datos tuyos de dirección, DNI, teléfono, etc, y nada más.
En definitiva tu eres quien tienes que saber si debes o no debes, y si debes, si puedes llegar a un acuerdo de pago aplazado y poco a poco, o si consideras que no debes, pues en el Juzgado os verais y que decida el Juez.
En ese caso les diré que me demuestren la deuda.
En cuanto al acceso de datos era por lo que indica la Agencia de protección de datos
en su página referente a los derechos del ciudadano.
"Asimismo, se solicita que dicha información comprenda, de modo legible e inteligible, los datos de base que sobre mi persona están incluidos en sus ficheros, los resultantes de cualquier elaboración, proceso o tratamiento, así como el origen de los mismos, los cesionarios y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron"
al menos así ver "el movimiento" de los mismos.
Gracias.

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