Herencia

Buenos días.
Mi madre ha muerto y el panorama es el siguiente. No ha dejado testamento, somos tres hermanos y mi padre, y los bienes que existen (en gananciales) son los siguientes: ¿120.000? En un plazo fijo; dos pisos (uno vivienda habitual del matrimonio) y dos solares.
Por lo que he leído, tengo entendido que al no haber herencia, los herederos forzosos del 50% de los bienes somos los hijos y que mi padre tiene derecho sólo al usufructo de 1/3 del caudal relicto...
En el caso de las viviendas, entiendo cómo se constituye el usufructo. Pero ¿del dinero? ¿Cómo se constituye el usufructo? ¿Significa qué mi padre puede disponer de 1/3 del dinero hasta su muerte y si queda algo nos pertenece a los herederos? ¿O qué tiene derecho a usar los 120.000?...
Podrías ayudarme... La duda es. En abintestato, ¿con 120.000?, dos pisos y dos solares, ¿cómo queda repartida la herencia por ley?
Gracias.

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Vuestro padre tiene derecho al usufructo de 1/3 destinado a mejora (art. 834 CC), y el resto es para vosotros, lo cual significa que en el caso del dinero al disolverse el matrimonio por fallecimiento de vuestra madre, también se disuelve la sociedad de gananciales`por lo que la parte del tercio de la herenciarespecto al dinero será sobre los 60000 ya que los otros 60000 representa que ya eran de vuestro padre.
Por tanto el usufructo que le habéis de otorgar es sobre 1/3 del 50% de los dos pisos, ¿de los dos solares y de los 120000? (¿60000?), aunque siempre podríais optar por asignarle una renta vitalicia, determinados bienes o un capital en efectivo, siempre de mutuo acuerdo con él o por mandato judicial.
Respecto a como se otorga el usufructo del dinero, por la propia definición de usufructo supone que pueda utilizar el tercio de los 60000 pero únicamente respecto a los frutos que le pueda generar, es decir cuando se muera tiene que continuar habiendo los 20000 que le correspondieron en usufructo.
Espero que me hayas entendido si no preguntame otra vez
Gracias por tu respuesta. Ahora me queda más claro.
Para finalizar me gustaría una puntualización. En caso de no haber mutuo acuerdo, cómo se procede para obtener el mandato judicial del que hablas para asignarle bienes. Que procedimiento se sigue y ante que instancia... ¿El procedimiento es rápido o suele tardar?
Espero vuestra valoración.
Ante todo, muchas gracias.
El mandato judicial deberá hacerse mediante la petición al Juez de Primera Instancia de vuestra localidad. El tiempo depende del volumen de asuntos del juzgado no del procedimiento en sí pero no tiene porque tardar mucho ya que es relativamente sencillo.
Si queréis que os lo tramite ya me lo diréis.

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