Porcentaje participaciones Sociedad Limitada
Mi socio y yo vamos a poner en marcha un negocio. Tras ver distintas opciones vamos a recuperar una sociedad en la que él tiene el 30 % de participaciones. El resto pertenece a otra empresa. La sociedad en cuestión no estaba siendo utilizada y la pensaban dar de baja. Se ha visto la opción de que nos la vendan por un precio simbólico, y cambiar el tipo de actividad, con lo que nos ahorraremos tiempo y algo de dinero.
Ambos vamos a ser administradores de la sociedad, con los mismos derechos y obligaciones; mancomunados.
Ocurre que me ofrecen el que yo tenga el 49 % de las participaciones y mi socio el 51. Me comentan que esto es mejor hacerlo así para que en el caso de que haya una muerte o incapacidad de alguno de los dos, no haya que pasar por un juez para solucionar temas. No obstante, en los estatutos, se apuntaría que para la toma de decisiones sea necesario el 75 % de las participaciones.
¿Cómo lo ves?
Ambos vamos a ser administradores de la sociedad, con los mismos derechos y obligaciones; mancomunados.
Ocurre que me ofrecen el que yo tenga el 49 % de las participaciones y mi socio el 51. Me comentan que esto es mejor hacerlo así para que en el caso de que haya una muerte o incapacidad de alguno de los dos, no haya que pasar por un juez para solucionar temas. No obstante, en los estatutos, se apuntaría que para la toma de decisiones sea necesario el 75 % de las participaciones.
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Respuesta de bufete
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