Acceso piscina comunidad

En mi comunidad el acceso a la piscina se realiza a través de una puerta que dispone de cerradura /candado.Me gustaría saber si tengo derecho como copropietario a tener una copia de esa llave.

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No por el hecho de ser copropietario tienes derecho a todo. En este caso es el Presidente de la comunidad y la Junta directiva con el Administrador quienes tienen que decir y autorizar, mediante comunicación en algún lado (tablón de anuncios, en la misma puerta, etc.) quienes tienen derecho a tener llave de dicha puerta y si fuera para todos los copropietarios decirles donde se la pueden suministrar, previa identificación como propietario. Ten en cuenta que si es para un copropietario tienen derecho todos y si no es para ninguno, tú no tienes derecho. Porque imagina que fuera para hacer mantenimiento de la misma y entonces solo tendrían derecho aquellas personas que fueran a hacerlo.
En nuestro caso, disponemos de una Junta de Gobierno formada por Presidente, vicepresidente y vocales para resolver algunos asuntos sin tener que llegar a convocar una Junta General o extraordinario.
Recientemente, los miembros de esta Junta decidieron por mayoría dar una llave de acceso a la piscina a todos los propietarios que la solicitasen.
¿Puede el Presidente de la Comunidad negarse a llevar a cabo este acuerdo?
¿No tienen todos los propietarios derecho a disponer de llaves para acceder a todas las zonas comunes si así lo solicitan?
Gracias
Gabriel
Te diré... la Junta de Gobierno formada por las personas que dijiste tiene total autonomía para decidir que hacer en ese aspecto sin llegar a convocar Junta General, entre otras cosas porque ellos son los representantes de todos los vecinos y los acuerdos que se van a tomar (como es el caso de las llaves de la piscina) no tienen una transcendencia importante y por lo tanto ellos son soberanos para decidir la mejor solución a tomar para todos los vecinos. Si la Junta decidió, por mayoría, dar una llave de acceso a la piscina a todos los propietaros que la solicitases tú tienes derecho a una llave de esas, previa identificación ( si te la exigen) como propietario. El Presidente de la Comunidad no puede negarse a un acuerdo que ha hecho la Junta de Gobierno y que democráticamente y por votación ha salido que hay que dar una llaver de acceso a la piscina. Otra cosa es de que quien tiene que dar la llave... quizá el portero si lo hubiera, el jardinero, el que se encague del mantenimiento de la piscina, el Administrador, ¿en fin ahí si que el Presidente puede decidir quien para no ser molestado pero negarse? Nunca.

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