Donación vivienda habitual cónyuges

El año pasado mi mujer me dono el 50% de nuestra vivienda habitual y ella se quedó con el otro 50%. ¿En ese momento se le creo un aumento patrimonial por el que le toca pagar 6000? A hacienda este año ¿es posible reinvertir ese "supuesto dinero" en la compra de otra vivienda si pasa a ser su vivienda habitual? Hay que tener en cuenta que ella conserva el 50%, no ha transmitido la vivienda entera. Si fuera esto posible ¿qué pasaría si pasado el 2010 no ha reinvertido ese dinero? ¿Habría multa?
Respuesta
Si puedes reinvertir, pero no puede tener dos viviendas habituales.
Por favor quiero estar seguro de este tema. Tenga en cuenta que no es venta es una donación y ella ha conservado el 50% de la vivienda. Queda también pendiente la pregunta de que si en caso de no comprar otra vivienda antes del 2011 que pasaría.
Gracias.
Miralo bien en Hacienda, porque no es una compraventa en la que si tendría una aumento patrimonial que seria el precio recibido. Si es una donación lo que tendrá será una perdida patrimonial, perdió el 50% del piso y no recibió ningún precio a cambio, porque las donaciones son regalos sin contraprestación.

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Primero si es posible reinvertir ese dinero pero si no lo has hecho antes del 2010 pues tendrás que pagar una multa pero otra si ustee están casados es muy raro que la vivienda habitual de su mujer es en otra dirección que el tuyo no es algo lógico pero se se puede hacer lo que tu preguntas
No olvides de valorar y de finalizar la pregunta
¿Me puede indicar cual sería la multa?
Depende de la cantidad y también depende si tienes que pagar o si sale a devolver
a devolver:
Si el resultado es a devolver habrá que pagar una multa de 100 euros si se presenta de forma espontánea (antes de que Hacienda lo requiera) y de 200 euros en caso de que sea la AEAT quien se de cuenta de la no presentación de la declaración del IRPF
La cosa es algo más complicada cuando el resultado es a pagar. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:
Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10% y en el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15%.
En el caso de que el plazo supere el año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (7% en 2008).
Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el 'escaqueo' se establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

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