Reparaciones en piso de alquiler

Estimado Sr. Azahar:
Desde hace dos años vivo en un piso de alquiler cuya construcción data de los años 1940. El piso no ha sido nunca renovado.
La tubería del agua de la galería tiene un salidero y el propietario del piso no quiere asumir los gastos de la reparación. En mi contrato existe una cláusula anexa donde dice:
"Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se porduzcan ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V., y en particular todos los desgües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones."
Es posible que esta cláusula anexa me obligue a asumir la reparación de toda la casa, siendo la casa tan antigua y por lo tanto todas sus instalaciones. ¿No va está cláusula contra la ley?
Además me han alquilado el inmueble con muebles que están en mal estado. Ya he tenido que sustituir varios con el compromiso de dejarlos cuando me marche del piso.
La cama en especial la he tenido que reparar en dos ocasiones pero está en un estado pésimo y no puedo seguir durmiendo en ella porque va contra mi salud. El propietario quiere que si cambio la cama se la deje. Con otros mueble estuve de acuerdo, pero en este caso en especial quiero comprar una cama buena, y por lo tanto cara. ¿Está el propietario en su derecho a reclamarme la cama si me quisiera marchar del piso?
Muy agradecida por su respuesta de antemano queda de Ud. Con saludos cordiales.
D.P

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Estimada amiga:
La ley que regula los alquileres (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece una regulación obligatoria para las partes (y en todo caso para el arrendador) que por su claridad a continuacíon te transcribo literalmente:
De los derechos y obligaciones de las partes
Art. 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado I de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Art. 22. Obras de mejora.
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Art. 23. Obras del arrendatario.
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
Te puedo decir por lo que se refiere al mobiliario que todo aquel que no estuviera en el momento de entrar en el arrendamiento es TUYO, nadie puede atribuirse el derecho abusivo de reclamar que todo bien que entre en la vivienda es de su propiedad. Justifica con facturas todos los bienes que adquieras y conservarlas para el caso de que tu casero te pusiese algún problema en el futuro.
Finalmente un consejo. Tu casero es un sinvergüenza cuando te impone pactos ilegales amparándose en el engaño. En cuanto tengas ocasión cambia de casa y de casero.
Un cordial saludo.
Carlos Pérez.
Administrador de Fincas.

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