Retracto finca rústica

Tengo una pequeña parcela que arrendé por cinco años a un nuevo agricultor. El contrato termina el 1 de septiembre de 2010 y el 1 de julio del presente año le he comunicado por escrito mi intención de no realizar un nuevo contrato ya que mi interés es vender la parcela a quien más ofrezca por ella. El me firmó el recibí y me gustaría saber si el arrendatario tiene derecho al retracto si yo vendo la parcela a otra persona una vez haya terminado el contrato ( por ejemplo que la escritura de compra venta se realice el 15 de septiembre de 2010). ¿Tiene derecho el arrendatario al retracto aunque se haya terminado el arrendamiento? Si me puedes informar te lo agradecería enormemente.

1 respuesta

Respuesta
1
El derecho de retracto del arrendatario le corresponde mientras esté vigente el contrato sin haber mediado extinción del mismo.
Te recomiendo que al finalizar el plazo le hagas firmar un documento por el cual dais por rescindida toda relación jurídica entre las partes, con expresa y mutua aceptación del fin del arriendo. Así te evitas problemas.
¿Podrías redactarme un modelo para hacerme una idea? Te lo agradecería enormemente. Muchas gracias.
Yo lo siento en el alma, pero hacer un contrato me llevaría mucho tiempo, y supongo que sabes que por resolver estas pequeñas dudas yo no cobro. Lo más sensato es que acudas a un abogado para que te redacte el contrato final y no cometas ningún error, con el paso del tiempo saldrás ganando, pues te evitarás muchos problemas si el contrato esta redactado correctamente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas