A, rústicos

En 1985 adquirí una parcela cuyo anterior dueño había arrendado en 1983. Entendí que debía subrogarme en el arrendamiento. Ahora que han pasado 21 años del mismo he reclamado la finca y el arrendatario se niega a devolvérmela alegando que tiene todavía derecho a ocuparla sin más explicacines. Tengo que aclarar que el contrato esta firmado por el anterior dueño;q el arrendatario renuncio al derecho de tanteo y retracto cuando adquirí la finca y q me pide dinero para irse en concreto lo pagado durante estos últimos tres años.
¿Hay algo de letra pequeñaen la ley para q este tan seguro de lo q alega? ¿Yo podría demandarlo sin más?

2 respuestas

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En el momento que se arrendó la finca, estaba en vigor la Ley de arrendamientos urbanos de 1.980, que establece un plazo máximo de 6 años + 15 de prórrogas legales. Es decir en total 21 años.
Por ello en el 2.004 le vencen los 21 años.
No hay más.
Comunícale de forma fehaciente (acto de conciliación, carta notarial o burofax) que le finaliza el contrato y que con la recolección de la cosecha del año 2.004 que se abstenga de realizar más labores agrícolas, bajo perjuicio suyo de ser poseedor de mala fe.
El tema es que muchas veces vale más un mal arreglo que un buen pleito, y probablemente si le das una pequeña indemnización te será más fácil y probablemente barato que acudir a la vía judicial reclamando la extinción del contrato, aunque seguramente le condenarían a las costas del juicio.
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Bueno creo que necesitas un abogado para recuperar esa finca, ya que para recuperarla necesitas un motivo "importante", sino pues tendrá que entrar en una lucha legal buscando fallos en el anterior contrato y cosas por el estilo.

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