Reclamar retirada obras arrendamiento

Mi inquilino me ha comunicado que da por rescindido el contrato de arrendamiento. Hasta aquí estoy de acuerdo. El problema reside en que cuando entró en el local realizó una serie de obras de gran envergadura( levantó parte del suelo a más de medio metro de altura, a base de pesadas planchas de hormigón; tapó todas las ventanas, dejando ciego el local, etc.). No consta en ningún documento suscrito entre las partes que fuera él el que ha realizado las obras. Estas construcciones no sirven para ninguna otra actividad distinta de la específica de este inquilino. El arrendatario se niega a retirar lo construido y ha depositado las llaves del local en el juzgado. Yo entiendo que no es justo que deba de cargar con las obras realizadas por este Sr. .¿Qué tengo que hacer para que sea el arrendatario el que se encargue de retirar las obras a su costa?.
¿Debo recoger las llaves depositadas en el juzgado?.
Ruego contestación. Sanzio

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El problema se reduce a una cuestión de pruebas. Deberá demostrar que NO AUTORIZO, NI CONSINTIÓ la realización de las obras a las que alude y para ello es importante el indicio de si tales obras se aprecian claramente desde el exterior y vd durante la vigencia del contrato nada dijo. Asimismo para dejar el local en el estado en el que se encontraba deberá poder demostrar algo tan simple como el aspecto que tenía anteriormente. Si no tiene problemas para probar tales cosas está en su perfecto derecho de exigir al inquilino que deje el local como lo encontró. Para ello precisa requerirle en tal sentido levantar acta notarial y si el tema tiene un cierto interés económico que sin más demora se ponga en manos de un colega que le realice todas las gestiones.
Vamos a ver; el art.1561 de CC. Dice " el arrendatario debe devolver la finca al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiera perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable" .
A tenor de lo anterior, aunque el arrendador hubiera consentido tácitamente ( como es lógico con el fin de que el inquilino adaptara el local a sus necesidades), se infiere que ese consentimiento no implica que terminado el arriendo esas obras deban ser demolidas por el arrendador. Lo lógico es pensar que el obligado a hacerlo, requerimiento del arrendador, sea el arrendatario, al cual han beneficiado.
Ruego aclaración. sanzio
Desde luego no es ese el criterio jurisprudencial que se sigue ya que si el arrendador consiente la obras se supone que suponen una mejora al introducirse elementos nuevos debiendo de quedar claramente establecido la voluntad del arrendador de que tales obras se autorizan con un carácter provisional- mientras dure el arrendamiento- . Por ello es aconsejable el introducir en el contrato tal previsión en cuanto a obras. Si nada se dijo es un problema probatorio pues no es aventurado pensar que el arrendatario va a argumentar que se le autorizó y se consintió el que tales obras quedarían en beneficio de la propiedad. El consentimiento al que alude, supone en sí una renuncia al derecho a prohibir la realización de obras y por ello ha de ser claro y claros han de ser los límites que pone a tal consentimiento. La ambigüedad en tal cuestión suele llevar a que los tribunales se inclinen por el arrendatario. Por tanto ratifico la respuesta en el sentido que todo se va a reducir a un problema de prueba y como ya le decía SI PUEDE PROBARLO efectivamente tiene derecho a que se le deje el local como estaba cuando lo arrendó. Es mi modesta opinión salvo mejor criterio.

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