Hurto en establecimiento

Ayer martes mi hermana de 22 años tuvo un problema en un establecimiento de ropa. ¿La pillaron intentando sustraer unas prendas con valor de 30? Aproximadamente. Las metió en el bolso cuando entro al probador porque estaban sin alarma, y cuando fue a salir de la tienda le pito el detector y sin resistirse acepto lo que había hecho. La hicieron pagar y le dijeron que la denunciarían, para lo cual llamaron por teléfono y la hicieron ponerse al teléfono para dar todos sus datos. Al parecer era un numero interno de la tienda y hoy iría la policía al establecimiento para formalizar la denuncia. Sabemos que una vez puesta la denuncia en la policía, esta la manda, al día siguiente (es decir mañana jueves) a los juzgados de guardia, quienes enviaran una carta a la dirección que ella dio, con una citación a un juicio rapido (ya que se trata de una falta y no delito) y seguramente ira al juicio y le hagan pagar una multa esperemos pequeña por ser su primera falta. La duda que tenemos es cuanto tiempo tardará en llegar esa carta y que formato tiene, es decir es una carta ordinaria en la que puede poner fuera "juzgados" o se envía incluso por correo certificado. Quiero ayudar a mi hermana porque aunque ya es mayor de edad, aun vive con nuestros padres y no quiere que ellos se enteren. Ademas si me podéis informar de como son esos juicios rápidos, cuanto duran y cual suele ser la cuantía de la multa os lo agradecería.

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Ya se que ha pasado mucho tiempo, pero te quería preguntar cómo acabo todo esto porque me encuentro en tu misma situación.. sobretodo muy nerviosa porque mis padres no se enteren

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La carta normalmente se envía por correo certificado, y en la parte delantera pone el juzgado del que viene
Las sanciones previstas para este tipo de faltas vienen reguladas en el art 623 del Código Penal: Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
Para determinar la cuantificación hay que tener en cuenta también el art 50: 1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
3. Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de dos años.
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.
5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Titulo. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.
Es el juez quien valorando la conducta, la situación económica del autor de la infracción y las circunstancias del caso quien impone la multa y su cuantía dentro de los límites que te he descrito, pero eso si no tienes porque preocuparte excesivamente, porque el máximo de 400 euros para la imposición de la sanción solo se aplicaría en los delitos graves no en los pequeños hurtos, y más sin antecedentes, por lo que si hay suerte el juez irá a la escala inferior que empieza en los 2 euros
Si acogiera esta e impusiera por ejemplo dos meses serían 2 x 60 días = 120 euros
Pero como ya te he dicho va a depender del criterio del juez
Muchas gracias. Lo que me cuenta es de bastante utilidad. Según he entendido entonces, llegará a la dirección que ella facilito una carta certificada (¿suele llegar por la mañana?), ¿O puede ser que se persone la policía en la dirección? Y en caso de juicio rapido en un máximo de 7 días. Como puedo saber si va a tratarse de un juicio rapido, y si no se trata de este tipo de juicios, como puede ser, ¿cuánto tiempo puede pasar? En caso de juicio rapido se que se trata de 5 minutos en los cuales te indican la cantidad a pagar según me has explicado, pero si pasan 7 días y no se ha recibido citación seria un poco inquietante. Es posible preguntar a la policía o incluso a los juzgados (¿no se a que juzgado seria) para intentar ir a recoger la citación? ¿O conocer el estado de la denuncia? Por favor espero su respuesta, y muchas gracias de nuevo.
La policía no se presentará en tu casa, llegará o bien carta certificada de correos (que suele ser lo habitual) o menos probablemente una notificación por personal de los juzgados (es menos habitual pero aquí todo depende de cada juzgado, como te he dicho lo más probable es una carta certificada de correos que se te entregaría en horario de reparto, normalmente por la mañana)
No sirve de nada intentar que bien la policía o bien los juzgados intenten informarte del caso, sobre todo si no tienes ni el juzgado ni el número de expediente por el que se está tramitando, si lo tienes si podríais personaros en el juzgado solicitando información
En este link del Ministerio de Justicia tienes algo más de información sobre este tipo de juicios http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Collection&cid=1075968629212&lang=es_es&menu_activo=1057821035150&p=1057821035150&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPortalCiudadano%2FAtencionCiudadano%2FTCollectionAtCiudadano
Y en este un poco más desarrollado: http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/200303-2855111121032690.html
Si necesitas otra aclaración estoy a tu disposición
De nuevo me es muy útil la información que me proporciona. Para intentar aclararnos, mi hermana ha llamado al 091, donde un policía le ha tratado amablemente explicándole que normalmente este tipo de faltas se solucionan mediante juicios inmediatos (a los 20 días), sin embargo al no personarse la policía en el establecimiento en el momento, seguramente pase a ser un juicio rapido (a los tres meses), ¿cree qué es así? Para lo cual le enviaran una citación mediante correo certificado (como usted también me indica) a la dirección indicada y que puede tardar dos semanas. Una vez que tenemos toda esta información, la idea es intentar impedir que dicha citación llegue al domicilio de nuestros padres. En el 091 le han dicho que este tipo de denuncias son enviadas al juzgado de guardia, ¿es posible que sean los guzgados de guardia? Luego si se quiere alguna información es mejor personarse en los juzgados, ya que por teléfono no le van a decir nada, e intentar conseguir la citación. Aunque como usted indica es bastante probable que sin estar seguros del juzgado y sin el numero de expediente, no le den ninguna información. Que opina usted, ¿cree qué hay alguna posibilidad en recoger la citación en persona? ¿O cree que va a ser hasta peor? Siento molestarle tanto, pero la verdad es que sirve de mucha ayuda y se aclaran un poco las cosas. Muchísimas gracias.
El juzgado de guardia va rotando entre los distintos juzgados existentes, esto es un día está uno, al otro le toca a otro y así sucesivamente, no hay digamos un juzgado de guardia único y permanente sino que esta función les corresponde a todos, por lo que en principio no puedes saber a cual va a caer, porque eso depende de cuando llegue la denuncia, el día que llegue entrará al juzgado que ese día esté de guardia
Todo va a depender de como se tramite por la policía la denuncia, si no se personaron en el acto en el establecimiento es probable que no vaya por la vía de los juicios inmediatos como bien le han comentado, si va por la vía de un juicio de faltas normal puede suceder que la citación se demore e incluso se señale la vista para dentro de unos cuantos meses, todo depende del atasco del juzgado donde recaiga
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Si el Juzgado le da curso, lo más normal es que se tramite como un juicio de faltas inmediato o como un juicio rapido, que se celebraría en un plazo no superior a siete días. Si se tramita como un juicio rapido, la asignarán un abogado de oficio y éste la asesorará lo mejor para ella. Si es por juicio de faltas no le hará falta abogado. Habitualmente, aunque no siempre, es la propia Policía la que te cita para el juicio y en tu caso, dado que ha sido pagado el importe y la cuantía de éste, la pena que deberá recaer es mínima, eso depende de la pena que pida el Fiscal y del Juez, pero te diré que por otros casos similares que he presenciado, han puesto unos 3 meses de multa a razón de 3 euros diarios. (Pero esto no quiere decir que la vayan a condenar a esta pena, porque como te he dicho depende del Juez) En cualquier caso me parece que después de haber pagado el importe de la ropa supuestamente sustraída, la tienda debió opotar por no poner denuncia alguna porque no ha tenido ningún perjuicio, `pero claro eso está en la consideración de cada uno.
Confío en haberte aclarado algo la duda.
Muchas gracias, ha sido bastante útil. Me gustaría preguntarle algo más. Según tengo entendido normalmente en estos casos la policía se persona en el establecimiento y la denuncia se pone sobre la marcha, incluso dando a elegir un juicio rapido o que se envíe una citación al domicilio en tres meses. No obstante, en este caso, a ella le cogieron los datos y la denuncia fue puesta al día siguiente, quedando la elección del tipo de juicio a elección de la policía. Y según me dice usted suelen elegir juicios rápidos, el cual se debe celebrar como máximo en 7 días (¿hábiles?) Tras la falta, luego la citación debe llegar antes. Y si no llega en 7 días, se debe entender que igual no le pusieron la denuncia, ¿solo se lo dijeron para intimidar o que puede llegar la citación en cualquier momento? No existe la opción de intentar preguntar a la policía o incluso a los juzgados (¿no se a que juzgado seria) para intentar ir a recoger la citación? ¿Además si la carta llega al domicilio facilitado puede ser una carta certificada en la que se ve claramente que es una citación o incluso puede la policía personarse en el domicilio? Espero su respuesta y muchas gracias de nuevo.
Yo si fuera tu hermana, para saber que clase de diligencias ha incoado el Juzgado (si es que ha incoado alguna) iría al Juzgado que estaba de guardia el día de los hechos y dando mi nombre y apellidos preguntaría por la denuncia que ha presentado la Policía, diciéndoles por ejemplo, que estoy a punto de ausentarme del domicilio durante algún tiempo y que quiero dar el teléfono a fines de citación. Seguro que te aclararán todo lo que quieras saber.
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Aunque resido en Mexico, le recomiendo a su hermana que se presente con un abogado de oficio, de los que proporciona el Estado cuyos servicios son gratuitos.
Lo que acá en México recomiendo es presentarse voluntariamente al juzgado que tiene competencia en el lugar de los hechos delictivos.
Con toda franquesa le comento que su sistema penal es diferente al mío pero por estudios profesionales, le llegará una carta debidamente identificada al domicilio con suficiente tiempo para que se presente ante el juzgado de control.
En conclusión, si no quiere que sus padres se enteren, vaya su hermana ante el juez voluntariamente cuanto antes acompañada de un abogado de oficio, y tal carta nunca llegará a la casa de sus padres.

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