Incapacidad para actos de disposición patrimonial

Gracias de anticipado por cualquier ayuda que puedas darme. Se va a realizar demanda de incapacitación frente a un familiar que padece graves trastornos mentales, ademas de haberse intentado suicidar más de una vez. Dando por descontado que el futurible incapacitado se opondrá a la demanda, que hará todo lo posible por perjudicar a sus herederos en el testamento al ser éstos quienes inicien la demanda y no sabiendo aun si el juez dictará una incapacitación parcial o total, desearía hacerte tres consultas relacionadas con el tema:
1. Con independencia de las medidas cautelares que se soliciten en la demanda ¿son nulos de pleno derecho los actos de disposición patrimonial que el futurible incapacitado hubiese realizado desde la fecha de su ultimo intento de suicidio e inmediato levantamiento por un especialista del correspondiente informe medico en urgencias / clínica psiquiátrica hasta que el juez dictara sentencia?
2. Siendo o no nombrados tutores / curadores los herederos del futurible incapacitado, ¿tiene prevista la ley alguna medida para evitar que éstos fueran gravemente perjudicados por el incapacitado en vida o tras su muerte a modo de represalia con respecto al patrimonio del incapacitado?. Me refiero a que el incapacitado realizara donaciones en vida a extraños, ventas simuladas, ocultación de su patrimonio, reconocimientos de deuda falsos, otorgacion solo de legitima estricta a sus legitimarios, prohibiciones o reservas de disponer y cualquier otra medida hecha exclusivamente para tomarse la revancha frente a los herederos que iniciaron la demanda
3. Para cuestiones de orden menor en la convivencia diaria entre tutor / curador e incapacitado, ¿qué efecto o validez tendrían por ejemplo las agresiones, amenazas o actos de similar carácter del incapacitado frente a su tutor / curador?

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Voy a intentar responderte:
1- Es la sentencia de incapacitación la que determinará la extensión y límites, una vez obtenida la incapacitación se pueden intentar impugnar los actos que el incapacitado haya realizado concurriendo las causas de incapacitación, evidentemente si el incapacitado no tiene capacidad de obrar sus actos son impugnables
2- En caso de tutela el tutor debe realizar inventario de los bienes del tutelado, lo que es una medida de control para conocer su patrimonio, a partir de ahí se requiere la intervención del tutor para que los actos del tutelado sean válidos
3- Si la convivencia es difícil o hay peligro para la vida del tutelado se puede promover su internamiento en un centro adecuado
Muchas gracias por responder. Más o menos es lo que ya manejaba al respecto y la verdad es que sigue sin reconfortarme demasiado cuando se llega a una situación de tanta inmediatez, urgencia y necesidad.
Imagina que el sujeto a incapacitar vende un bien inmueble antes de dictarse sentencia. Tras ello habría que anular dicho acto jurídico lo que conllevaría meses de gestiones adicionales. Y eso sin contar que el comprador de dicho bien podría recurrir o alegar para que el acto fuera válido ( más meses todavía ). En el caso que el comprador no lograra evitar invalidar el acto, al cabo de 2-3 años se restituiría el bien a su estado original y se devolvería el importe al comprador tras un montón de gastos adicionales. Y eso solo para un solo acto jurídico porque no quiero ni imaginar si hubiera que invalidar más actos jurídicos.
Y de postre el sujeto a incapacitar podría antes de la sentencia hacer testamento perjudicando gravemente a los herederos que promovieron la demanda frente a los que no lo hicieron así que tras su muerte habría ración triple de riñas familiares entre herederos, pleitos, impugnación de testamento, etc, etc.
No me tranquiliza nada en absoluto, jantleg. Si esto es todo lo que puede hacerse para prevenir en el futuro es para echarse temblar. Imaginaba que como cautelares habría soluciones más contundentes que provendrían desde el mismo hospital donde se ingresara al futurible incapacitado hasta el mismiso colegio notarial y otro tipo de medidas provisionales a través del juzgado. Todo lo demás suena a lluvia sobre mojado
En el mismo momento de presentar la demanda podéis solicitar al registro de la propiedad y del registro civil que exienda anotación preventiva de la demanda, esto hará facílmente impugnable tales actos y cualquiera que quiera adquirir sabrá que su adquisición no tendrá ningún valor si la sentencia lo incapacita
Estimado jantleg, ! Eres un águila ! . Eso es justamente lo que estaba buscando desde el principio pero no lo encontraba. Imagino que esa anotación preventiva de la demanda será valida para todo tipo de actos de carácter jurídico-mercantil ( ventas, hipotecas, permutas, avales, etc, etc ) pero ¿también sería valida para actos de derecho estrictamente civil ( donaciones y sucesiones )?. Te consulto esto porque cualquiera que supiera que va a ser incapacitado con respecto a su patrimonio, iría corriendo al notario por ejemplo para donarlo todo a alguien de su máxima confianza mientras mantiene su usufructo de por vida con tal de no quedarse con el trasero al aire, ¿no?. O simplemente haría un testamento lo más favorable a sus intereses y a correr, digo yo.
¿Sabes si aparte de la medida preventiva que dices hay alguna otra especifica que interesara conocer de cara al colegio notarial?.
Solo te deseo lo mejor en este mes de agosto tanto si te fuiste de vacaciones como si no.
Muchísimas gracias
pd: no podré estar muy pendiente del tema de los plazos por lo que desearía preguntarte cuanto tarda aproximadamente el juzgado en notificar al futurible incapacitado la demanda desde que ésta se presenta en el registro del juzgado y que numero de meses llevaría dictar la sentencia en el correspondiente juzgado de lo civil de Madrid capital.
Efectivamente estas anotaciones van a prodicir efectos respecto a los actos que comentas
Como te comenté puedes pedir anotación preventiva de la demanda (puede solicitarlo en la misma demanda con el carácter de urgente) en el registro de la propiedad respecto de todos los bienes del presunto incapaz que tenga inscrito en él, esto hace que sean impugnables todos los actos de disposición que el incapacitado pueda realizar sobre los mismos, también para las donaciones.
El art 42.5 de la ley hipotecaria señala: Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:
5. El que propusiere demanda con objeto de obtener alguna de las resoluciones judiciales expresadas en el número cuarto del artículo 2 de esta Ley (Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes).
Igualmente puedes pedir nota marginal en el registro civil
Con todo esto te garantizas que los terceros con quienes pueda contratar no puedan alegar desconocimiento y así en su caso poder impugnar los actos que realice,
El art 38.1 de la Ley del Registro civil señala: A petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias:
1. El procedimiento judicial o gubernativo entablado que pueda afectar al contenido del Registro, incluidas las demandas relativas a procedimientos de modificación de la capacidad.
En cuanto al testamento que pueda hacer, es impugnable demostrando que lo realizó estando en situación de incapacidad
Respecto a los plazos, si que no te puedo concretar nada, pues cada juzgado es un mundo
Muchas gracias por tus comentarios, y estamos en contacto en la web o si quieres en mi blog
Un saludo

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