Consulta sobre prodigalidad

Un familiar ha sido declarado pródigo hace unos meses siendo yo su curadora. Entre los actos en los que es necesaria mi firma complementaria están la celebración de contratos bancarios y de préstamo. El familiar en cuestión, dado que padece un trastorno límite de personalidad, ha vuelto a solicitar tarjetas de crédito en un par de entidades, una de las cuales ya contaba con copia de la sentencia. Tras enviar reclamación, una de las empresas se limita a anular la tarjeta, la otra no responde. Mi consulta es la siguiente: ¿No están obligadas estas empresas a comprobar la condición de aquellos que solicitan un préstamo? ¿Puedo reclamar el dinero que se le ha prestado o dado a crédito o debo conformarme con la anulación de unas tarjetas cuyo contrato dudo haya sido siquiera válido al no contar con mi firma complementaria? ¿Podrían acusar a mi familiar de estafa por haber solicitado estas tarjetas y haber hecho uso del dinero prestado o se puede probar que, por su trastorno declarado y en tratamiento desde hace años, padece un impulso consumista que no es capaz de controlar?

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1º. La sentencia que declara la prodigalidad es inscribible en el Registro Civil, pero no hay ningún otro registro público donde una tercera persona (el banco) pueda informarse de si una persona mayor de edad tiene restringida su capacidad de obrar.
2º. En ninguna circusntancia puede acusarse de estafa a un pródigo, pues precisamente su mal consiste en no poder contener la compulsión con el dinero. Usted tiene una sentencia que expresa muy a las claras los actos en que es necesaria su concurrencia para ser válidos .Si no enumera las facultades del curador muy concretamente, entonces es usted tutora en toda la extensión legal del término.
3º. Todos los actos de un pródigo pueden anularse a instancia de su curador ( e incluso del propio pródigo), pero hasta que no se anulen por vía judicial, son plenamente válidos. La conclusión de esto es que a su familiar pueden embargarle por impago- nada de imputación penal- y nada más. En cuanto a las tarjetas y demás contratos, el banco al que usted no notificó la sentencia no podía saber que estaba tratando con un pródigo, por lo que debe acudir a los tribunales para que se anulen todos los contratos otorgados, pues son técnicamente válidos.
4º. Puede usted pedir que se le entregue el dinero dado a crédito si salva usted con su firma la transacción. Si no es así, no se puede reclamar lo firmado por un pródigo.
Estimado Tritorno.
Muchas gracias por su pronta respuesta. Quería pedir una aclaración sobre el punto 4º.
No entiendo bien cuando se refiere a salvar la transacción con mi firma. Al pródigo se le concedió por parte de dos entidades un dinero a crédito que él ya ha gastado. Mi pregunta es si tenemos alguna oportunidad de que sean estas entidades las que se hagan cargo de ese préstamo que fue concedido una vez la sentencia ya estaba inscrita en el registro. Muchas gracias y un saludo.
El punto 4º significa que los actos de un pródigo son válidos si se confirman por el tutor o el curador. En otro caso, son anulables. Esta es una cuestión de técnica jurídica que intentaré dejarle claro para que pueda abordar futuras situaciones:
1º. La prodigalidad está pensada para evitar que una persona despilfarre su propio patrimonio o el de su familia. Por ello, todos los bienes del pródigo quedan especialmente sujetos a cúratela. Pero el pródigo no es una persona incapaz, como pueda ser alguien con síndrome de down, sino que tan solo tiene limitada su capacidad de obrar. Puede por tanto realizar válidamente la mayor parte de los actos que realiza una persona a lo largo de su vida, como casarse u otorgar testamento.
2º. El banco es un tercero de buena fe, y como tal, no se le puede exigir que conozca la sujeción a la cúratela de un determinado cliente, entre otras razones porque no pertenece al tráfico normal bancario el indagar en el registro civil todo lo pertinente a un cliente. Por tanto, en caso de impago de lo percibido, el banco tiene derecho a ejecutar los bienes del pródigo y sacarlos a subasta.
3º. Pueden ustedes anular la solicitud de crédito que dio lugar a esas transacciones, pero tendrán que o bien pagar de vuelta el dinero, o bien permitir que el banco se cobre ejecutanto los bienes del pródigo. Si no hacen ni una cosa ni el pródigo tiene bienes a su nombre, entonces es el banco quien arrostra las pérdidas, sin más.

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