Quejas por molestias de humos y olores al Ayuntm.

El ayuntamiento de mi población tiene unas barcacoas/paelleros  ubicados dentro de las piscinas municipales (que hace 25 años quedaba a la afueras del pueblo); en los últimos 10 años el pueblo ha crecido y las piscinas municipales han quedado rodeadas por barrios y calles.
Justamente tengo mi domicilio (adosado unifamiliar) enfrente de las barcacoas/palleros; esta situado en una zona calificada como "zona urbana para viviendas adosadas unifamiliares", y las piscinas municipales estas situadas en una zona calificada como "zona verde y zona deportiva".
Bien, pues desde el año 2006 vengo protestando en reiteradas ocasiones que los humos de dichas barbacoas me molestan pues cuando se abren las ventanas en verano entra el humo y olor a la casa, y si no se abren las ventanas en verano no puedes refrescarte ni refrescar la casa por la tarde noche, con lo cual no puedes estar en la vivienda, es un horno; tampoco podemos tender ropa porque se mancha de las cenizas volátiles y coge olor a humo. A todo esto añadir que desde el año 2005 que esta construida la vivienda, esta soportando el humo de las barbacoas/paelleros municipales, con lo cual la fachada esta ahumada. (¿Tenemos un informe pericial que afirma que el valor de restauración de la facha es de 780?). En verano están siendo usado constantemente los 3 meses de verano, y el resto del año los fines de semanas y festivos. Tenemos que "vigilar" que no se estén usando cuando tendemos ropa o abrimos las ventanas.
Como he indicado anteriormente, hemos hechos las quejas correspondientes al ayuntamiento, por escrito al menos 8 quejas, y entrevistas con concejales y el alcalde otras 5 veces; siempre me dicen que van a tratar de solucionarlo, pero nunca hacen nada por solucionar. La única acción que ha tenido el ayuntamiento fue la de construir otros paelleros en el centro de las instalaciones desportivas, alejados de las casas donde no molestan, pero se niega a cerrar los viejos y molestos paelleros alegando que están hay toda la vida y los vecinos del pueblo se lo van a reprochar, que no quieren problemas con los vecinos. Con lo cual la gente usa los nuevos paelleros, pero también usa los viejos que son los que me molestan y causan daño a la fachada de mi vivienda. Incluso podemos afirmar que se siguen usando igual que años anteriores, por que la gente prefiere hacer sus barbacos y paellas donde siempre lo han hecho, no en los nuevos.
Hemos pedido (por escrito) al ayuntamiento que nos page el valor de pintar la fachada, acompañando a esta petición el informe de un perito, y nos ha contestado que esos daños (mancha de humos en la fachada) no se debe a sus instalaciones. Y nos insta a poner un recurso al constencioso Administrativo si no estamos de acuerdo.
Nos hemos leído la normativa urbanística con la se rigue el ayuntamiento y que esta publicada en el B.O.P., y hemos visto que no cumple la ley, pues en las "zonas verdes y deportivas" indica muy concisamente que instalaciones se permiten (piscinas, zonas deportivas, zonas ajardinadas, áreas recreativas de juegos infantiles, parking, gradas para espectáculos ets.), y las no indicadas no se perminten (por su puesto no dice nada de permitir unas babacoas o paelleros)
Entonces, tenemos el informe pericial de los daños, la normativa urbanística oficialmente publicada en el BOP, copia de todas las quejas presentadas en el ayuntamiento, ¿y la última respuesta del ayuntameinto rechazándome pagar los 780? Que vale pintar la fachada.
Llegados a esta punto que ¿debemos hacer?, ¿Denunciar?, ¿Dónde?, ¿Cuánto nos costará en tiempo y dinero?, vale la pena, ¿es decir tenemos razón para pedir que los cierren permanentemente por molestias y perjuicios a terceros?, ¿Gararíamos el juicio?.
Gracias por la ayuda (llevamos 5 años peleando y estamos desesperados)

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En su caso hay dos supuestos:
1º La responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los daños sufridos (esos 750 euros), cuya forma de reclamación, ya que está cerrada la vía administrativa con esa resolución, es la demanda contencioso administrativa, para la que tienen el plazo de 2 meses para interponerla desde la notificación de la resolución (el mes de agosto no cuenta), para ello necesitarán de abogado, el que puede intentar reclamar la imposición de costas por la escasa cuantía de la indemnización y que de otra forma haría perder al recurso su finalidad
2º Las posibles irregularidades en la situación de esa barbacoa, con la vulneración de la normativa sobre actividades molestas, insalubres, si el ayuntamiento no ha resuelto expresamente ninguna de sus peticiones anteriores, ni les ha informado de los efectos del silencio administrativo, pueden intentar también presentar demanda contencioso administrativa para exigir el cese de esa actividad, o pueden también presentar una reclamación a la consejería de su comunidad autónoma competente en la materia denunciando la situación ilegal de esas barbacoas a fin de que realicen las actividades de inspección oportunas y ordenen el cese de esa actividad (tal vez esta segunda sea la más adecuada antes de intentar acudir a la vía judicial)
Muy bien, entendido; unas dudas:
¿Podemos denunciar ante la conselleria correspondiente de la Generalitat Valenciana y también iniciar el recurso del contencioso administrativo?
Dentro del recurso contencioso-administrativo, ¿podemos exigir las costas del juicio, los 780? ¿Y el cese de actividad por no cumplir la normativa urbanística?
¿Crees qué ganaríamos en el constencioso-administrativo?,
Y por último, ¿qué tiempo nos llevará hasta el juicio y resolución del contencioso?
Gracias de antemano por el tiempo e información, saludos (xxxxxx).
Si, son dos actuaciones totalmente independientes, la responsabilidad patrimonial y el cese de la actividad
Respecto del contencioso administrativo, si se lleva bien la demanda hay posibilidades de sacarlo adelante, para ello es muy importante ese informe que le han elaborado, respecto a las costas, en vía contencioso administrativa la regla general es que no hay imposición de costas y cada parte debe pagar las suyas, ello no obstante hay sentencias que partiendo de la escasa cuantía de la reclamación han impuesto las costas a la administración, pero esto hay que pedirlo expresamente y argumentarlo en la demanda
En el contencioso administrativo podría intentarse pedir también el cese de esa actividad que os ha ocasionado los daños, a la vez que lo denunciáis en la conselleria
El plazo para resolver este juicio depende del juzgado en que recaiga y de la acumulación de asuntos que tenga, normalmente los juzgados contencioso administrativos están algo saturados
[email protected]
Hola de nuevo,
En primer lugar muchísimas gracias por toda la información y aclaración de nuestras dudas,
casi seguro que vamos a optar las vías: por la denuncia en conselleria (que en principio no nos supone gasto de dinero), y por buscar un abogado para pedir presupuesto e iniciar el constencioso,
una última duda: el hecho de no poder abrir las ventanas si que el humo nos invada la casa, (incluso en el garaje con las puertas cerradas entrar el olor a humo), ¿seria una invasión a nuestra intimidad? Al igual que pasa con los excesos y molestias por ruido; si es así, ¿se podría incluso denunciar vía penal?
Cuando puedas nos contestas, gracias de antemano y saludos. (xxxxxx)
Por vía penal no le van a admitir denuncia alguna contra el Ayuntamiento, la vía apropiada es la contencioso administrativa, lo único que harían es perder el tiempo porque terminaría archivada
Buenos días, tan solo despedirme y agradecerle eternamente, la información y el asesorameinto; si la página web me lo permite, le voy a tener informado de como evoluciona el caso.
Felices vacaciones. (xxxxxx)

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